lunes, 9 de abril de 2012

REALISMO SOCIOLÓGICO-JURÍDICO

A continuación analizaré la Tesis de Alf Ross, jurista escandinavo quien ha sido uno de los máximos representantes de esta corriente, y cuyo pensamiento e ideas están plasmadas en su libro El derecho y la justicia
Dicho autor afirma que la Teoría General del Derecho debe plantear y resolver tres grandes problemas: el primero es el concepto y naturaleza del derecho, el segundo consiste en el fin o idea de este, y por último la interferencia entre derecho y sociedad.
Lo que cobra mayor relevancia en su tesis es el el primer problema y para poder entrar a su estudio, es necesario, hacer una serie de consideraciones de carácter terminológico. Ross dice que por enunciado lingüístico se entiende el empleo consciente del lenguaje en uso efectivo, oral o escrito. Después hace una distinción entre enunciado lingüístico y significado de éste; para defender de dicha distinicón, basta con reflexionar que enunciados diversos tienen a veces significado igual, y en que un mismo enunciado puede encerrar, dependiendo de las circunstancias, diversos significados.
Además distingue tres clases de enunciados lingüísticos:

 a) Aserciones, esto es, enunciados de significado representativo.
 b) Exclamaciones, que no tiene un significado ni el propósito de influir sobre la conducta ajena.
 c) Directivas, o enunciados no representativos que tienen el propósito de influir sobre el comportamiento de otros sujetos.


Por tanto, los enunciados de las normas jurídicas son directivas, puesto que su finalidad es provocar determinado proceder.
Por otra parte, Alf Ross trata de explicar el concepto de derecho vigente, para lo cual pone como ejemplo el Juego de Ajedrez.
Así pues, imaginemos que dos personas juegan al ajedrez, y un tercero presencia la partida. Si éste último no tiene noción alguna acerca del juego, no lo entenderá. Tal vez sabrá que es un juego, e incluso conozca su nombre; sin embargo ello no basta para que comprenda las acciones de los jugadores, mucho menos las conexiones entre unas y otras jugadas ni tampoco tendrá idea de lo que significa tener ciertas piezas en el tablero y la forma en que pueden desplazarse.
Si por el contrario, conoce las reglas, podrá juzgar si la forma en que los jugadores mueven las piezas va conforme a las reglas o no. Pero conocer las reglas elementales no es suficiente, también es necesario conocer la teoría del juego.
Si la observación e interpretación de las jugadas se hace a la luz de las reglas y teoría aplicables, los movimientos de las piezas serán vistos como "movidas" dentro del juego, que hacen de éste un todo significativo y coherente..
Es obvio que las acciones que constituyen "el juego del ajedrez" sólo pueden ejecutarse cuando se juega con otra persona. A cada jugador corresponde su parte del juego, y cada parte adquiere significado cuando el otro jugador cumple su papel. Lo anterior, afirma Ross, sugiere la idea de entender al juego de ajedrez como modelo, simple, de un fenómeno social. Puesto que la vida en sociedad es entendible cuando se relacionan entre sí las conductas individuales de acuerdo con las reglas de comportamiento.
Pero surge una interrogante: ¿qué debe entenderse por ajedrez y cómo es posible establecerlas?
Ross hace la advertencia de que al formular dicha pregunta sólo quiere referirse a las de carácter elemental, las cuales denomina reglas técnicas expresadas por medio de juicios hipotéticos, éstas tienen el carácter de directivas, es decir, son "socialmente vinculantes" para los jugadores, lo que implica que el que juega no sólo se siente inducido a hacerlo de tal o cual manera, sino que está seguro de que cualquier violación provocará una protesta de su adversario.
Pero ¿cómo saber cuáles son las directivas que regulan el juego?, para determinar ello Ross dice que hay que saber cuales son las que efectivamente rigen el juego, para lo cual se tendría que preguntar a los ajedrecistas si se sienten vinculados con ellas.
Por tanto, la validez implica, en este juego, dos elementos: uno es la real efectividad de las reglas y otro sentir como socialmente vinculante esa regla.
Así pues, el jurista escandinavo señala que el concepto de norma válida del ajedrez puede funcionar como modelo del concepto de derecho vigente, ya que a lo que se llama "derecho" se constituye en parte de fenómenos jurídicos y en parte por normas, en correlación recíproca.
A juicio de Ross, el concepto de derecho vigente se puede expresar de la siguiente forma: conjunto de ideas normativas que fungen como sistema de interpretación de fenómenos jurídicos concretos, cuando las normas relativas a éstos son efectivamente observadas y quienes las observan se sientes vinculados por ellas.
Ahora bien, en cuanto a la vigencia del sistema jurídico, este autor parte de la hipótesis de que un sistema de normas tiene vigencia si puede fungir como esquema de interpretación de un conjunto correspondiente de acciones sociales, lo que permite comprender tal conjunto como un todo coherente, en lo que  su significado atañe.

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