miércoles, 2 de mayo de 2012

EL BIEN CÓMUN, LA JUSTICIA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LA CONCEPCIÓN MEDIEVAL DEL DERECHO. A.J. CARLYLE


Carlyle nos muestra la evolución que se ha tenido en cuanto a los fines del derecho: la justicia, el bien común y la seguridad .

Aristóteles afirmaba que los gobiernos que se inspiran en el interés comunista constituidos en conformidad con los estrictos principios de la justicia  son, en consecuencia, verdaderas formas de gobierno.

San Isidoro de Sevilla en el siglo VII, acerca de la ley declara que esta debe ser: honesta, justa conforme a la naturaleza, adaptada a las costumbres del país y finalmente que no debe inspirarse en un interés particular cualquiera, si no ser dictada para la utilidad común de los ciudadanos. Santo Tomas de Aquino no conocía la política de Aristóteles de primera mano, declara una tiranía no es justa por qué no está orientada hacia el bien común sino por lo contrario se inspira en el bien particular del príncipe y, por consecuencia una rebelión contra el gobierno.

Después  escribe que las leyes humanas pueden ser justas o injustas.  Son justas cuando el príncipe impone a sus súbditos el yogo de leyes que no se inspiran en ese bien, y estas pueden ser llamadas actos de violencia más bien que las leyes y no ligan en conciencia. El dice: que es justo decir que en el espíritu de los pensadores políticos de la edad media, la concepción del bien común en calidad de piedra de toque de las formas legítimas de los gobiernos, es inseparable del principio de que el bien común se encuentra en el establecimiento de justicia y en el derecho como expresión de esta justicia.

Finalmente expresa que es justo decir que en el espíritu de los pensadores políticos de la Edad Media, la concepción del bien común, en calidad de piedra de toque de las formas legítimas de los gobiernos, es inseparable del principio de que el bien común se encuentra en el establecimiento de la justicia y en el derecho como expresión de esta justicia.

EL FIN DEL DERECHO. GUSTAV RADBRUCH

Para este autor, los fines supremos del derecho, el bien común, la seguridad y la justicia guardan un antagonismo muy acentuado.
Primeramente nos dice que siempre se dice que el derecho debe servir al bien común, pero señala que lo relevante está en saber que se entiende por dicho término, puesto que existen diversas concepciones alrededor del mundo, sin embargo, se puede definir dándole un sentido social , así lo vemos como el bien de todos o, por lo menos de la mayoría, pero el bien común puede revestir un sentido orgánico: es el bien de una totalidad, representada por el Estado o por una raza, y que va más allá del conjunto de los individuos. Así, el bien común consiste en la realización de valores impersonales que no solamente responden a los intereses individuales, ni a los de una totalidad cualquiera, pero cuya importancia reside en ellos mismos.
Radbruch afirma que en todo el mundo la tendencia es orientar el orden de la sociedad únicamente hacia el bien común, haciendo a un lado los principios autónomos de justicia y seguridad, por tanto se destruye así la idea misma del derecho.
Para éste autor, la noción de justicia se limita al concepto dado por Aristóteles, que decía que la justicia significaba igualdad, no entendida como tratar igual a todos los hombres y de todos los hechos, sino aplicar una medida igual; encontramos así dos tipos de justicia, la justicia distributiva que consiste en un trato proporcional, y la justicia conmutativa que es la que se aplica a hombres cuyas desemejanzas efectivas son consideradas como no existentes.
La justicia, dice Gustav Radbruch establece únicamente la relación entre una pena determinada e incorporada a un sistema de penas dado, y un grado de culpabilidad determinado que emana de una noción de culpabilidad dada, estas nociones a su vez, se encuentran sujetas a consideraciones del bien común.
Lo anterior, lleva a determinar que la justicia tiene un carácter relativo, pero a pesar de ello, sigue influyendo sobre la noción de Derecho que ella rige.
En resumen, la justicia es un fin del derecho que debe diferenciarse del bien común, y que guarda cierta contradicción con él. Esta contradicción deriva en que la justicia presupone un conflicto , y el bien común  lo niega, o al menos, no le presta atención.
Por otra parte, en cuanto a la seguridad nos dice que existen 2 concepciones distintas de dicho concepto, siguiendo ello se presenta como seguridad por el Derecho: es la seguridad contra los peligros de la calle, en dicho sentido viene a ser un elemento del bien común. La segunda, entiende por seguridad la certidumbre del derecho que exige perceptibilidad cierta de la norma de derecho.Por ende, la seguridad es contraria al bien común, a menudo lo que en interés de la seguridad es summun jus, para el bien común, es summa injuria; pero la seguridad y la justicia tienen relaciones estrechas, ya que la primera exige la misma generalidad de las normas que caracteriza a la justicia, además ambas no son valores absolutos.
Concluyendo, el bien común, la justicia y la seguridad, ejercen un condominium sobre el derecho, en palabras de Radbruch: no en perfecta armonía, sino en una antinomia viviente. La preeminencia de uno o de otro de estos valores frente a otros no puede determinarse por una norma superior, sino solamente por la decisión responsable de la época.

LOS FINES DEL DERECHO: BIEN COMÚN, SEGURIDAD, JUSTICIA. J.T. DELOS

El problema de los fines del Derecho: su lugar en la Filosofía del Derecho



Delos parte de la idea de que el derecho es la expresión de la voluntad soberana, ya sea la voluntad de los individuos como también la del Estado. El derecho positivo, nos dice el autor, para la corriente positivista como para la del voluntarismo jurídico es derecho por su origen, no así por su fin social.
Nos dice que para poder plantear el problema de los fines del derecho, es preciso, admitir que el orden jurídico positivo se halla subordinada a dichos fines.
Sin embargo, el positivismo jurídico no puede abrir esa posibilidad, sin renunciar a su liberalismo  y a su concepción de la autonomía de la voluntad. Para esta corriente del derecho sería una aberración pensar en que el derecho tiene inmerso cuestiones morales o axiológicas; esta postura es inaceptable, puesto que el hombre mismo, movido por fines morales, políticos y de otra índole crea el derecho.
Para Delos, el problema fundamental de la filosofía jurídica es el de la naturaleza del derecho positivo, pero  ese derecho positivo tiene un doble carácter; por un lado, es una regla de la vida social, y por otra parte una obra de la razón. Lo anterior, nos dice el autor responde a los rasgos distintivos del ser humano, esto es, que es un ser social y por tanto no puede prescindir de las reglas que guiarán las condiciones de su vida en sociedad, y por otra parte es un ser racional, no puede mas que imprimir un carácter racional a dichas reglas.
En el fondo, vislumbramos el gran problema, la eterna pugna entre el Derecho Positivo y el Derecho Natural, es decir, el Derecho y la Moral.
Analizando la naturaleza del derecho desde la sociedad, tenemos que este es un conjunto de reglas elaboradas por la sociedad para servir a sus fines propios; es aquí donde el autor nos dice aparece el problema de los fines del derecho, siguiendo esta línea, el punto de vista sociológico es el de la acción: una sociedad es un ser vivo y es para vivir para lo que se da un orden concreto , expresado en sus leyes. La acción necesariamente nos coloca ante un fin.
Así pues Delos ha planteado el problema de la filosofía del derecho, de dos maneras, y cada una con su método: una el punto de vista racional, moral, en donde el derecho se ve como un conjunto de reglas que es preciso mantener en concordancia con la razón y la moral; la otra desde una visión sociológica, donde el derecho a parece como el medio para lograr el fin societario.

Fines del Derecho 

En este estudio, comienza por plantear una interrogante ¿Cuál es el papel que corresponde al fin en el derecho positivo? Para dar respuesta a ello, parte de la idea de que el derecho positivo persigue fines objetivos que le son exteriores y trascendentes (justicia, seguridad o bien común); pero, señala algo importante, esos fines al mismo tiempo son inmanentes a la realidad jurídica. En un estado de derecho, cada regla positiva se manifiesta como la actualización o formalización del pensamiento o voluntad del cuerpo social.
 Delos concluye en este apartado diciéndonos que cada regla es a la vez representación y acción; es una forma socialmente pensada y socialmente realizada bajo una forma jurídica y positiva.


Fin del Derecho y Bien común

Parte de la siguiente interrogante : ¿Qué relación puede existir entre la noción de fin del derecho y la del bien común?
Desde un punto de vista psicológico y concreto, todo fin social responde siempre, de manera directa o indirecta, a una necesidad de los individuos que componen la sociedad. Y vicerversa, toda organización social tiende a satisfacer una necesidad vital del hombre; es por ello, que en su origen siempre ha perseguido un bien natural o moral.
Para dicho autor esa fin, que ha llegado a ser objeto del conocimiento y de representación se llama idea directriz; que será denominado bien cuando sea apreciado en su valor y utilidad para el hombre. Por tanto ambos (la idea directriz y el bien común) observan el mismo contenido, pero el bien implica un juicio valorativo.
Lo referente al bien común se aprecia en función del hombre, mas no del individuo, sino de la persona humana, espiritual y libre; sin embargo el bien social es relativo al bien personal de cada miembro de la sociedad.

La seguridad y la justicia como fines del derecho

El derecho tiene siempre por fin un elemento de justicia, que el derecho discierne en el complejo de la vida social y reviste de un formulismo jurídico.
La noción de seguridad permanece, para Delos, siempre distinta de la noción de justicia, sin embargo, existe un ángulo bajo el cual la seguridad llega a ser un derechi para el individuo, o bien, un derecho para la sociedad. Bajo dicha visión, la seguridad es jurídica y llega a ser materia de derecho positivo, resulta pues, que la función de seguridad se ejerce enteramente entre dos polos: derecho del individuo, que se convierte en deber para la sociedad, y derecho de la sociedad, que se ve como un deber del individuo; en conclusión, la seguridad se ejerce entera en un cuadro de justicia y de derecho, en donde se afirman frente a frente la y trascendencia de las sociedad sobre el individuo, y su subordinación a la persona individual.







viernes, 27 de abril de 2012

EL FIN DEL DERECHO: BIEN COMÚN, JUSTICIA, SEGURIDAD. LOUIS LE FUR

Le Fur, a lo largo de su ensayo pretende demostrar que la justicia y la seguridad son las dos caras del bien común, por tanto es falso el que sean antinómicas, por el contrario, se complementan, tienen el mismo sentido, sin embargo pueden y comprenderse a través de dos posturas: desde el individuo o desde la sociedad.
Primeramente, el autor nos dice que el derecho constituye un elemento espiritual de cualquier civilización, teniendo como fin establecer en el medio social un régimen de seguridad, de tranquilidad en el orden, esto se traduce en la "Paz de la Ciudad"; el derecho por tanto es aplicado con el fin de moralizar los hechos sociales.
Analizando la función del Estado, Le Fur sostiene que ésta consiste en promulgar o decidir el derecho, por tanto, el Estado teniendo como medio necesario al derecho y viceversa, asegura el bien de toda la sociedad, es decir, el bien común.
Otra afirmación de Le Fur es que el derecho reposa sobre ciertos datos esenciales, estos son los llamados datos de derecho, que se reducen a dos:
    - Hechos de la naturaleza exterior, es el elemento material; éste es casi fijo, a excepción de que el hombre lo llegue a modificar.
    - Hechos del hombre mismo, es el elemento material; susceptible de variar en límites muy amplios, estos hechos se subdividen en: a) hechos del pasado, estos junto con los hechos de la naturaleza configuran el elemento estabilizador; b) hechos del presente, configura el elemento progresista, dinámico.
El autor, sostiene que la función del derecho es el garantizar que por medio de la justicia, el orden y la seguridad, la creación de condiciones que hagan posible a los miembros del grupo (la sociedad) realizar su bien, esto es, el bien común, lo que implica sostener una justa media entre tradición y el progreso.
Así pues, el derecho es una ciencia normativa, una ciencia que establece reglas, que indica lo que debe ser y no necesariamente es; por tanto el derecho siempre será imperativo y no indicativo como las ciencias naturales.
Otra cuestión importante que resalta Le Fur es que los positivistas rechazan el dar el calificativo de ciencia al derecho, ya que, la idea de una ciencia normativa supone una vinculación total con la moral, lo cual implica que los fines o el fin del derecho no pueden ser apreciados de manera objetivas, sino que existe constantemente la subjetividad, y por ende no se puede hablar del derecho como una ciencia verdadera, para ello tendría que ser sometida a comprobación.
Ahondando un poco más en dejar claro que los fines del derecho no constituyen antinomias, Le Fur destaca que el derecho, al igual que toda ciencia normativa, supone juicios de valor y derivado de esto establece una jerarquía en los actos que va a reglamentar. Para poder hacer esto, la razón juega un papel muy importante, la razón que se esclarece por la experiencia, por que como lo señala el autor, "en estas cuestiones es necesario desconfiar de una lógica abstracta".
Para lograr lo anterior, el hombre debe ser tomado como una unidad, no hacer una división de cuerpo y alma, como señala Le Fur, de ahí, nos dice vienen  estas disfrazadas antinomias, que en realidad se revelan como puntos de vista  diferentes para una jerarquía.
A manera de conclusión, el autor nos deja en claro que, la verdadera oposición, es aquella entre el llamado Estado Totalitario y el "personalismo". El Estado totalitario concibe una sola conciencia, una voluntad soberana, es decir la sociedad, disolviendo así a la persona humana.
Por su parte el personalismo considera que si bien el hombre está forzosamente ligado a la sociedad, esta última subsiste para el primero y no de manera contraria, el hombre tiene un fin en sí mismo.


miércoles, 25 de abril de 2012

EL MISTERIO DE VON BÜLOW

Esta película se basa en el proceso judicial que siguió el Tribunal de Rhoad Island en contra de Claus von Bülow, ya que fue acusado de los delitos de intento de homicidio, que cometió en dos ocasiones en contra de su esposa, por haberla inducido al coma, suministrándole un alta dosis de insulina.

Claus von Bülow decide contratar a  Alan Dershowitz, profesor en la Universidad de Harvard, para que lleve el proceso de apelación y pueda demostrar su inocencia. Dicho abogado, en primer momento duda sobre si llevar el caso o no, puesto que cree a Claus culpable de los delitos que se le acusan, pero finalmente acepta llevar el caso, ya que pretende financiar con los honorarios que reciba, otro caso en el que han sido condenados a muerte dos hermanos de raza negra.

Pues bien, la primera cuestión que surge en el caso es la negativa de varios alumnos, que forman parte del grupo de trabajo de Alan en este caso, por defender a Claus, ya que casi todos creen que es culpable y por tanto se presenta ante ellos un dilema moral, cómo se iban a prestar a convencer al Juez de la inocencia de este sujeto si a todas luces no lo era; pero Dershowitz les hace ver que toda persona tiene derecho a una defensa, que esa es la labor del abogado, y que en todo caso, la culpabilidad o no de Claus es lo que iban a tratar de investigar, con estas palabras convence a su equipo para llevar el caso.

La estrategia de Alan es que si bien es importante encontrar las bases que les sirvan para revocar la sentencia, también es fundamental que la gente, es decir la sociedad, que tanto interés mostró sobre dicho caso, crea en la inocencia de Claus.

A lo largo de la pelicula se van dando a conocer las condiciones en las cuales se desarollaba la vida en pareja de Sunny y Claus, hasta antes de que la primera cayera en coma; tenían dos hijos fruto de su unión, Alex y Ala, además Claus tenía otra hija: Cosima, la cual era la única que creía en la inocencia de su padre.

Sunny, era fármacodependiente, consumía cantidades exorbitantes de Valium y Seconal, además padecía de hipoglucemia, lo cual le impedía consumir grandes cantidades de azúcar, sin embargo ella las consumía, era alcohólica y fumaba una gran cantidad de cigarros.

Alex y Ala, fueron quienes acusaron a Claus de haber inyectado a Sunny insulina, lo cual se demostró al mandarse analizar el contenido de la jeringa con la que supuestamente el inculpado había suministrado la insulina a su esposa, y la prueba arrojó que esta contenía insulina. Además, según declaró la sirvienta, un día encontró en el maletín de Claus un frasco de insulina, además el hecho de que se sospechara que von Bulow se había casado con Sunny por un interés económico, puesto que ella poseía una gran fortuna.

Pues bien, el abogado defensor de Claus, Alan y su grupo de trabajo, poco a poco comienzan a encontrar los medios idóneos para refutar las pruebas que inculpan a su cliente, es así como, la defensa de von Bülow astuta y organizadamente  inicia un proceso de reconstrucción de los hechos, que incluyen las teorías de los numerosos involucrados en el proceso de apelación, como también la versión del propio Claus von Bülow, descubriéndose el entorno lleno de intrigas, traiciones, infidelidades y roces existentes dentro de la familia von Bülow, que se vuelven claves para materializar la defensa legal del controvertido personaje.

Al impugnar la veracidad de las pruebas médicas y presentar una nueva teoría de los hechos, Alan logra inducir el concepto de «Duda Razonable», con la cual el tribunal de apelaciones, no tiene más remedio que fallar en favor de la inocencia de Claus von Bülow y pagarle en contrarrembolso la fianza de 1 millón de dólares que previamente von Bülow había tenido que cancelar, además de ratificar, en consecuencia, su capacidad de mantener sus reclamaciones sobre la fortuna de Sunny von Bülow. No obstante, Alan al terminar el caso, le deja en claro a Claus que nunca creyó en su inocencia al afirmar:
"Legalmente esto es una victoria, pero moralmente usted está solo".
La película y el caso en sí, nos hace reflexionar acerca de si la legalidad implica justicia, es decir, si conducirse bajo un marco jurídico y lograr demostrar ante los ojos de un Juez la "inocencia" de alguien es suficiente para convencer a una sociedad de que fue justa dicha sentencia.
El papel del abogado es fundamental en estos casos, es verdad que todo ser humano tiene derecho a una defensa, eso no lo dudo, sin embargo lo que cuestiono es el papel del abogado y del derecho mismo, es suficiente demostrar la ilegalidad o legalidad de ciertos actos, pruebas, etc., o bien, las decisiones judiciales deben traer consigo una valoración moral, es claro que nuestro sistema jurídico y el de la mayoría de los países no está vinculado con la moral, o al menos eso se pretende, pero no sería necesario hacer un análisis más profundo de las circunstancias y valores que motivan el proceder de las personas y no sólo seguir y pugnar por observar los formalismos de la ley.

LA FUERZA DE UNO



La fuerza de uno, es una película que cuenta la historia de un muchacho inglés, desde su nacimiento hasta la mayoría de edad. La relevancia de la película radica en que muestra la marcada segregación que existía entre las clases raciales que subsistían en Sudáfrica, estas eran: los ingleses, los afrikaners(descendientes de franceses, alemanes y holandeses) y los nativos, que eran denominados como negros.

A través de la vida de P.K., personaje principal, vamos conociendo la gran discriminación y desunión existente en Sudáfrica en los años 30's y 40's. Indirectamente observamos las repercusiones que tuvo la  2da Guerra Mundial, debido a que los afrikaners apoyaban en su mayoría a la Alemania Nazi, y los ingleses, como es bien sabido le habían declarado la Guerra.

Ahora bien, en cuanto al desarrollo de la trama,P.K., desde niño tuvo que experimentar fuertes acontecimientos, primero la muerte de su madre,  por lo cual quedó huérfano, posteriormente es llevado a un internado dirigido por afrikaners, enfrenta grandes problemas con los compañeros mayores, esto debido a que era inglés y en el pasado los ingleses persiguieron a los afrikaners, al extremo de un intento de homicidio, por parte de uno de sus compañeros el cual le guardaba gran rencor.
Es relevante decir que a raíz de estos sucesos P.K. tiene mucho miedo, lo cual lo frena y lo hace un niño tímido y sumiso, para superar ello, su nana, una mujer negra, lo lleva con un  el hechicero que le ayuda a  encontrar el valor que necesitaba; además P.K. en esa época conoce a un hombre, un alemán que lo ayuda a encontrarse consigo mismo, se hace su amigo y lo acompaña a lo largo de su vida, es un apasionado de la música y de la siembra.
En la cárcel conoce a un negro que le enseña a boxear, en poco tiempo P.K. se vuelve grande en dicho deporte, asiste al colegio y conoce a María su primer amor, pero ella pertenece a los afrikaners, y el padre de ella se opone rotundamente a dicha relación.
A lo largo del film, podemos apreciar la convicción y el entusiasmo de P.K. por unir a la raza negra y a los ingleses, y además su pugna por limitar la discriminación que los afrikaners realizan cotidianamente en contra de estas dos razas. P.K., se vuelve una persona respetada tanto por su raza como por los negros, a través de su amigo, logra comunicarse con estos últimos, además tiene la idea de alfabetizar a los negros para que aprehendan el idioma inglés que es la lengua más hablada en el país, lo cual les facilitaría la comunicación con la clase dirigente. A pesar de la muerte de María  y de su amigo negro, este muchacho no se rinde, al contrario, cobran más fuerza sus valores de justicia, amistad, honestidad, solidaridad.
P.K., ante todas las adversidades siempre lleva la idea clara de lograr un trato digno, igualdad de derechos y sobretodo que todas las razas, que todas las tribus zúles se unan y formen la "Fuerza de Uno".
Esta película consagra y nos hace reflexionar sobre el verdadero valor del ser humano, nos cuestionamos: ¿El color de la piel hace distinta a una persona de otra?, ¿Todos los seres humanos somos iguales?, ¿Un ser humano puede privar a otro de sus derechos?, y muchos otros cuestionamientos, lo único real es que el ser humano vale por ser eso, un ser humano, no importa su idioma, su descendencia étnica, su tez, el sexo, la edad, es decir, todos somos iguales y como iguales debe ser el trato, todos debemos de gozar de las mismas garantías y a todos se nos deben reconocer derechos fundamentales, derechos humanos.



martes, 24 de abril de 2012

LA IMPOSIBILIDAD DE LA DEMOCRACIA



El Doctor Rolando Tamayo y Salmorán, en la Conferencia Derechos Humanos y Democracia, habló acerca de la teoría de la imposibilidad de la democracia, la cual explicó a través de un cuento, cuyo contenido, a grandes rasgos,  fue el siguiente:

Imaginemos que existen dos individuos: uno llamado opulentus y el otro llamado pauperrimus, ambos por cierta cuestión son demandados.
Pauperrimus no tiene dinero para contratar un buen abogado, además de que no se podrá presentar a la audiencia debido a que le es imposible faltar a su trabajo, único medio con el cual él y su familia subsisten; por otra parte opulentus tiene las posibilidades económicas para contratar un buen abogado y prácticamente la sentencia es casi un hecho le resultará favorable.
Ahora bien, supongamos que opulentus, por alguna razón no se presenta a la audiencia y por tanto se le tiene por confeso de los hechos que la contraparte señaló en su demanda.
Por tanto, ambos individuos resultan con una sentencia que les perjudica, sin embargo, uno de ellos tuvo por sus circunstancias económicas posibilidad de ganar en el juicio, y el otro no la tuvo.
Pues bien, en resumen con dicho ejemplo Tamayo nos quiso demostrar que el sistema jurídico en sí, aveces no resulta tan democrático y que además factores económicos, sociales y de otra índole hacen que la igualdad de circunstancias ante tales hechos se haga utópica.
Para el Doctor Rolando, pensar en un régimen democrático y en consecuencia igualitario es una mera utopía, puesto que el sistema jurídico no está diseñado de tal manera, y esto no sólo es característico del Estado Mexicano, sino a nivel mundial lo observamos.
Por tanto, lo que se debe buscar es crear normas que realmente reflejen la realidad social, además de buscar medios para que las conductas sociales se ajusten lo más posible al marco jurídico, y con ello la sociedad acate realmente las disposiciones jurídicas con la convicción de que les son vinculantes.
Esta conclusión, nos lleva a reflexionar acerca de el verdadero papel del derecho en la sociedad, lo que nos lleva a plantear las siguientes interrogantes:
¿Realmente funciona como debería?
¿Cuál es su fin?
¿El sistema jurídico mexicano es meramente positivista?

Las respuestas a estas preguntas son fundamentales para entender hoy en día el papel que juega el derecho y la ciencia del derecho en la sociedad, no sólo mexicana, sino mundial.

lunes, 9 de abril de 2012

TEORÍA DE LOS TRES CÍRCULOS

La teoría de los tres Circulos de Eduardo García Máynez, concibe al derecho ideal como la intersección entre el derecho vigente, el derecho intrínsecamente válido y el derecho eficaz. Dicho autor expone en esta teoría la forma en que los tres conceptos mencionados pueden combinarse, es decir, pretende hacernos ver que los elementos de validez que considera cada una de las corrientes que explican la naturaleza del derecho (positivismo, iusnaturalismo y realismo sociológico) pueden confluir, lo que nos lleva a decir que no necesariamente se  excluyen unos de otros.

Pero para comprender este diagrama, Máynez nos proporciona la definición de los siguientes conceptos:
 a) Derecho vigente, en sentido jurídico-positivo, es el sistema de reglas bilaterales de conducta que en determinado momento y lugar la autoridad política considera- de acuerdo con los criterios establecidos en la norma básica- jurídicamente obligatorias.
 b) Derecho intrínsecamente válido, en sentido axiológico-material, es la regulación bilateral justa de la vida de una comunidad en un momento dado.
 c) Derecho eficaz, o socialmente válido, es le conjunto de reglas bilaterales que efectivamente rigen una comunidad en tal o cual momento de su historia.

Ahora bien, el diagrama se representa de la siguiente manera:

El círculo superior de la izquierda corresponde al derecho vigente; el superior de la derecha, al intrínsecamente válido; el inferior y central, al derecho eficaz. Al combinar los círculos tenemos 7 posibilidades distintas:


1) Normas extrínsecamente válidas que carecen de valor intrínseco y de eficacia.
2) Preceptos vigentes e intrínsecamente justos, mas no eficaces.
3) Normas intrínsecamente válidas, pero desprovistas de vigencia y de efectividad.
4) Preceptos vigentes y eficaces, pero injustos.
5) Normas en las que concurren los tres atributos, el de vigencia, el de la validez intrínseca y el de eficacia.
6) Normas intrínsecamente valiosas, dotados de eficacia, pero no reconocidas por el poder público.
7) Reglas consuetudinarias, necesariamente eficaces, pero sin validez formal ni valor objetivo.

REALISMO SOCIOLÓGICO-JURÍDICO

A continuación analizaré la Tesis de Alf Ross, jurista escandinavo quien ha sido uno de los máximos representantes de esta corriente, y cuyo pensamiento e ideas están plasmadas en su libro El derecho y la justicia
Dicho autor afirma que la Teoría General del Derecho debe plantear y resolver tres grandes problemas: el primero es el concepto y naturaleza del derecho, el segundo consiste en el fin o idea de este, y por último la interferencia entre derecho y sociedad.
Lo que cobra mayor relevancia en su tesis es el el primer problema y para poder entrar a su estudio, es necesario, hacer una serie de consideraciones de carácter terminológico. Ross dice que por enunciado lingüístico se entiende el empleo consciente del lenguaje en uso efectivo, oral o escrito. Después hace una distinción entre enunciado lingüístico y significado de éste; para defender de dicha distinicón, basta con reflexionar que enunciados diversos tienen a veces significado igual, y en que un mismo enunciado puede encerrar, dependiendo de las circunstancias, diversos significados.
Además distingue tres clases de enunciados lingüísticos:

 a) Aserciones, esto es, enunciados de significado representativo.
 b) Exclamaciones, que no tiene un significado ni el propósito de influir sobre la conducta ajena.
 c) Directivas, o enunciados no representativos que tienen el propósito de influir sobre el comportamiento de otros sujetos.

sábado, 7 de abril de 2012

IUSNATURALISMO

Existen diversas doctrinas iusnaturalistas, sin embargo todas ellas coinciden en que el derecho vale y, consecuentemente, obliga, no por el hecho de ser creado por un legislador humano o por que tenga su origen en alguna de las fuentes formales, sino por la bondad o justicia intrínsecas de su contenido.
Lo anterior implica negar la validez de una norma por la observancia de ciertos requisitos indispensables para su creación.
Para poder entender estas teorías resulta necesario saber que entienden por el sustantivo "naturaleza", pues bien, a continuación indicaremos cómo ha sido utilizado esta palabra por las diferentes corrientes iusnaturalistas:

   a) La naturaleza, como fundamento del derecho, es lo que existe por sí, independientemente de nuestra obra y de nuestro querer. En este caso se trata del orden físico o biológico, creador de las desigualdades que permiten a los fuertes imponerse a los débiles. 
   b) El fundamento del derecho no es la naturaleza física o biológica, ni la psicológica o social del individuo humano, sino la del Creador del Universo, esta posición es el llamado "iusnaturalismo teleológico", al cual pertenecen todas las corrientes que, en una u otra forma, contraponen al mudable orden positivo otro inmutable y eterno, que emana de la razón o voluntad divinas.
   c) Se concibe al derecho natural como paradigma de los ordenamientos positivos, Platón y Aristóteles tenían esta posición. El primero de estos filósofos en su diálogo La República señala que la ley positiva debe reflejar, en la mayor medida posible, la idea de la justicia, ya que en ella reside su fin y está su paradigma. Por su parte Aristóteles dice que el derecho natural representa, frente al derecho positivo, el fin a cuyo logro debe éste aspirar. Pero como, de acuerdo con la metafísica aristotélica, "lo general sólo puede actuar y existir en lo individual, el derecho positivo, como accidens, da existencia a la sustancia jurídica"
   d) Las corrientes que buscan el fundamento del derecho en un principio racional, cuya máxima es " hay que vivir de acuerdo con la naturaleza" significa, para los estoicos, "vivir de acuerdo con la razón".
   e) Las doctrinas contemporáneas buscan el fundamento del derecho en la llamada "naturaleza de las cosas". Por tal debe entenderse "el orden o estructura que necesariamente corresponde a cada ente de acuerdo con su determinación o su tarea". 

POSITIVISMO JURÍDICO


De acuerdo a la tesis de Norberto Bobbio , para caracterizar correctamente la posición conocida como positivismo jurídico hay que distinguir tres aspectos de tal postura:
I.                    El positivismo jurídico, es en primer término, una manera especial de abocarse al estudio del derecho. Tal postura presupone una marcada distinción entre derecho como hecho y como valor, o entre derecho que es y derecho que debiera ser. Siguiendo la primera acepción del término “positivismo jurídico”, positivista es áquel que adopta, frente al derecho, una actitud no valoradora o aestimativa, y para distinguir un precepto jurídico de otro no jurídico se basa, exclusivamente, en datos verificables. En este sentido, el positivista, en la esfera jurídica, no desconoce necesariamente que exista un derecho ideal, oriundo de la naturaleza o de la razón; sino que se niega que sea “derecho” en el mismo sentido que el positivo.
II.                  En segundo lugar, representa una concepción específica de éste como teoría. Siguiendo a Bobbio, se trata de una concepción meramente temporal que liga el derecho a la formación de un poder soberano, capaz de establecer y aplicar sanciones: El Estado.
III.                En tercer término, constituye una ideología sui generis de la justicia. Consiste en atribuir al derecho que es, por el solo hecho de existir, un valor positivo, independientemente de cualquier consideración en torno de su eventual correspondencia a un orden justo o ideal.

viernes, 6 de abril de 2012

CIENCIA Y JURISPRUDENCIA. ROLANDO TAMAYO Y SALMORÁN


Tamayo en este capítulo de su libro Elementos para una teoría general del derecho,  pretende llegar a establecer un concepto de ciencia, para lo cual resulta necesario analizar dicha palabra lo que implica una serie de  obstáculos debido a su vaguedad y ambiguedad pues tiene muchas connotaciones, significados y usos, por ello dicho autor propone delimitar el objeto de la ciencia, señala que para que alguna cosa sea abordada por la ciencia necesita tener un interés social, económico e inclusive político pero además debe necesariamente poder ser susceptible de estudiarse o abordarse con métodos científicos.
Tenemos entonces que,  para que un objeto implique un problema para la ciencia debe de ser el centro de atención de la comunidad científica y ser susceptible de abordarse con los métodos que utilizan las ciencias paradigmáticas, he ahí que cobra relevancia científica.
Otro problema que se presenta es que no existe una uniformidad en los métodos científicos, por lo cual no se pueden establecer rasgos comunes, inmutables y el aplicar criterios objetivos tampoco resulta posible.
Tamayo nos dice que las pautas valorativas del ideal de ciencia clásica aun juegan un papel muy importante para decidir qué objetos suponen un problema para la ciencia.
Dentro de la ciencia clásica encontramos a Aristóteles, quien concibió a la investigación científica como un proceso que comienza con la observación de hechos llegando a principios generales y regresando a los hechos. Es decir, supone un método inductivo y concluye con uno deductivo de enunciados sobre los fenómenos.
La concepción clásica de ciencia establecía que la estructura de la misma debía ser un sistema deductivo de enunciados.
Una vez analizado lo anterior, podemos entrar al estudio de la ciencia del derecho.
Al respecto como primer punto el autor nos señala que la expresión ciencia del derecho implica:

1)    La existencia de ciertos hombres que se dedican la estudio, análisis, descripción o investigación de ese algo denominado derecho.
2)    La existencia de un conjunto de enunciados que versan sobre ese algo  designado con la palabra “derecho”.

A manera de antecedente histórico, tenemos que la profesión de jurista o jurisconsulto data de la Antigua Roma, en la que existían hombres que se dedicaban exclusivamente a interpretar el derecho y a  aplicarlo. La interpretación del derecho pasó a ser un metalenguaje únicamente conocido y manejado por los jurisconsultos romanos.
Con base en la ciencia clásica griega, los juristas romanos siguiendo este modelo crean principios propios del derecho, es así como la jurisprudencia pasa a ser parte de la ciencia, puesto que se estructura como un sistema de principios y enunciados.
En el siguiente apartado de la lectura, Tamayo pretende establecer una distinción entre ciencia jurídica, filosofía del derecho y metodología jurídica.
El derecho se aplica a las normas jurídicas, a aquellos materiales prescriptivos dirigidos; la descripción del derecho que hace el jurista mediante enunciados jurídicos conforma un metalenguaje que deriva del lenguaje a través del cual el derecho es formulado. Cuando hablamos de ciencia jurídica nos referimos a la jurisprudencia, esto es a la actividad del jurista que interpreta y aplica la ley.
Por filosofía del derecho entendemos una actividad intelectual cuyo objeto es reflexionar sobre cuestiones fundamentales de la explicación jurídica, es decir que examina los problemas jurídicos fundamentales.
Y por su parte la metodología jurídica actualmente es concebida como una parte de la lógica, cuyo objeto es el análisis de los métodos de la ciencia jurídica, esto es que se ocupa de describir estos métodos.
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/923/8.pdf 

miércoles, 4 de abril de 2012

TEORÍA DEL CONOCIMIENTO O GNEOSOLOGÍA




La teoría del conocimiento es una disciplina filosófica, reflexiva de los supuestos materiales más generales del conocimiento. Se cuestiona sobre la verdad del conocimiento.



 Escuelas que explican la posibilidad de conocer

Dogmatismo

Supone la realidad del contacto entre el sujeto y el objeto.

Escepticismo radical

El sujeto no puede aprehender el objeto, en este sentido, el conocimiento es imposible.

Subjetivismo

Limita la validez de la verdad al sujeto que conoce y juzga, ya sea el sujeto individual o colectivo.

Relativismo

Sostiene que no hay ninguna verdad absoluta ni universal. Toda la verdad es relativa.

Pragmatismo

Lo verdadero es lo útil

Criticismo

Une la confianza en el conocimiento fundado en la razón, la desconfianza hacia todo conocimiento determinado. Pide motivos y razones.

Escuelas que explican el origen del conocimiento

Racionalismo

La única fuente del conocimiento es la razón, es decir supone la existencia de juicios a priori. Corriente seguida por Platón.

Empirismo

La única fuente del conocimiento es la experiencia. Algunos autores que sostienen ello son Hume y Stuart Mill

Intelectualismo

La razón y la sensación son factores necesarios en la producción del conocimiento. Supone la existencia de juicios lógicos necesarios y universales, pero éstos no son a priori, sino que derivan de la experiencia. Encontramos a Aristóteles dentro de esta corriente.

Apriorismo

La experiencia y la razón son las fuentes del conocimiento, pero nuestro conocimiento presenta elementos a priori de naturaleza formal que proceden del pensamiento mas que de la experiencia. Kant es el autor representativo de dicha escuela, y estableció una clasificación de los juicios en:
  * Juicios a priori: No depende su validez de la experiencia.
  * Juicios a posteriori: Proceden de la experiencia.
  * Juicios analíticos: El predicado se encuentra en el sujeto. Estos juicios son necesarios, universales y explicativos. Ejemplo: Todos los cuerpos son extensos.
  * Juicios sintéticos: El predicado no está en el sujeto y por tanto añade algo nuevo. Ejemplo: Las flores son rojas.  A su vez se dividen en:
    - Sintéticos a posteriori: La verdad depende de la experiencia
    - Sintéticos a priori: Proporcionan información sobre el  sujeto.

CONCEPTOS RELACIONADOS CON LA FILOSOFÍA Y EL DERECHO

Filosofía
Para Platón es la más alta ascensión de la personalidad y la sociedad humana por medio de la sabiduría.
Aristóteles la define como una ciencia universal, difícil, rigurosa, didáctica, preferible, principal y divina.
Kant dice que es una ciencia crítica que se pregunta por el alcance del conocimiento humano.
La filosofía es una actitud de conocer, una relación racional frente a un objeto de estudio; busca la universalidad, es decir, abarcar la totalidad de los fenómenos.
Ciencia
La entendemos como la generación de conocimiento racional, exacto, riguroso, sistemático, verificable, falible.
Razón
Capacidad del ser humano para conocer el mundo.
Racionalidad
Cursos de acción intelectual, formas de pensar del quehacer científico
Conocimiento
Es la relación existente entre un sujeto cognoscente y un objeto conocido, en donde el primero aprehende el objeto, capatando sus características e incorporándolas en su esfera.
Filosofía del derecho
Estudio filosófico del campo de conocimiento jurídico. Es una parte de la filosofía general que se ocupa del fenómeno jurídico, busca qué es el derecho, cuánto vale el derecho, y qué fines tiene el derecho con una reflexión profunda y en un nivel más elevado que el científico y el teórico.


 

martes, 3 de abril de 2012

DIÁLOGOS DE PLATÓN

Critón o del deber

El diálogo comienza con la visita que le hace Critón a Sócrates en la cárcel, puesto que el segundo ha sido condenado a muerte, ya que se le juzgó por haber despreciado a los dioses griegos y de introducir nuevas deidas, pero sobre todo por corromper la moral de la juventud, alejándola de los principios de la democracia
En este diálogo, la cuestión principal es el correcto proceder o no respecto de dicha injusticia. Critón trata de persuadir a su amigo Sócrates de que huya de la cárcel haciéndole ver las razones por las cuales debe de salvaguardar su vida, que van desde su reputación, su familia, la tristeza que sentirían sus amigos, entre otras cosas, además  le dice a que sería fácil que escapara pues contaba con el apoyo económico de sus amigos, tenía influencia en otras ciudades en donde podría refugiarse y claro estaba que le ayudarían a escapar. Por su parte Sócrates,  a través de su conocido método mayéutico analiza los pros y contras de ese proceder haciéndole ver a Critón que sería incongruente de su parte evadirse de la justicia, puesto que pese a que considera que su condena a muerte es injusta, ante todo está su respeto hacia las leyes. Otro punto cuestionado es lo que la sociedad ateniense pensaría de Sócrates si se diera a la fuga.
Finalmente Sócrates decide no huir y aceptar con ello su condena a muerte, demostrando su buen proceder, aunque ello significó su muerte.

Gorgias 

El diálogo inicia con el arribo de Sócrates, Calicles y Querefonte al lugar en que Gorgias acababa de disertar sobre temas muy interesantes. Sócrates hace notar a Querefonte que no han llegado a tiempo para oír dichas reflexiones, pero este último le dice que no se preocupe que él conoce muy bien a Gorgias y que sin duda puede volver a dar su discurso, Calicles le ofrece que lo visite en su casa puesto que ahí se aloja, Sócrates le dice que lo que le interesa es que dicho sofista le conteste ciertas preguntas acerca de su profesión; Calicles dice que sin duda contestará a ello, por tanto Sócrates le encomienda a Querefonte cuestiona a Gorgias sobre cuál es su profesión, al hacerlo interviene Polo disculpándolo debido a que esta muy agotado puesto que acababa de dar una exposición extensa y agotadora.
 Pues bien así se desenvuelve el diálogo entre Querefonte y Polo con el propósito de saber a qué se dedica Gorgias y ya que Polo no ha respondido a ello, de nueva cuenta Sócrates entra  al diálogo cuestionando directamente a Gorgias, y este responde que se dedica a la retórica, es decir que es orador, establecido esto surge otra pregunta que consiste en si es capaz de enseñar a otros a ser oradores a lo cual contesta que sin duda alguna.
Posteriormente Sócrates reta a Gorgias a seguir con este método (la mayeútica), consistente en formular una pregunta y dar una respuesta concisa y breve a lo cual sigue otra pregunta, y este último acepta y se compromete a dar respuestas cortas. 
A lo largo del diálogo surge otro tema importante, puesto que al cuestionar Sócrates a Gorgias sobre el objeto de su estudio este responde que son los discursos, a lo cual refuta Sócrates que muchas otras disciplinas versan sobre estos, Gorgias dice que el objeto son los discursos sobre lo justo y lo injusto y el fin de la retórica es la persuasión.
Más adelante surge otro problema, ya que Gorgias sostiene que si un orador actúa injustamente no debe culparse de ello a la retórica ni a su maestro, pero Sócrates argumenta que si una persona conoce lo justo  siempre va a actuar de esa manera, por tanto, si un orador conoce lo justo es culpa de la retórica su actuar injusto, es aquí en donde Polo interviene diciendo que Gorgias se equivocó al decir que un orador debe  conocer lo justo.
La parte final del diálogo gira en torno a qué mal es mayor, cometer una injusticia o sufrirla, para Polo es peor sufrirla, pero Sócrates le dice que es peor cometerla puesto que el que lo hace sufrirá un castigo y si no lo tiene será peor, ser injusto afecta el alma y este es el peor de los males. Por tanto su interrogante es que si lo mejor para quien comete una injusticia es pagar su pena entonces cuál sería la utilidad de la retórica.
Es claro que Sócrates, quien considera a la retórica como adulación, cree que vivir de ella no conlleva a nada bueno puesto que sólo busca la persuasión. Es mejor para él ser un hombre justo y con ello feliz que vivir de la injusticia sólo satisfaciendo los apetitos banales de una multitud, por lo anterior para él la oratoria política es una actividad no deseable.

Teetetes o de la ciencia

Dicho diálogo comienza con una conversación entre Terpsion y Euclides, ambos recuerdan el diálogo que hacía un tiempo sostuvieron Sócrates y Teetetes, el cual Euclides guardaba por escrito.  En ese  momento el cuerpo de Teetetes es retirado del campo de batalla, ha sido gravemente herido.
El diálogo entre Sócrates y Teetetes gira entorno a la naturaleza de la ciencia. Sócrates cuestiona a Teetetes acerca de si el saber y la ciencia son lo mismo, a lo que responde que sí, ante tal afirmación Sócrates le propone analizar que es la ciencia, y Teetetes responde que es igual a sensación y que es por medio de los sentidos que la percibimos, con esta respuesta Sócrates intenta hacerle ver que los sentidos no son el único medio que tiene el hombre de conocer, reflexionando sobre ello Teetetes dice que es por medio del alma que se conoce por que primero tenemos que saber la esencia del objeto, Sócrates concluye que es por medio de la razón que lo logramos.
Teetetes en su intento de dar una respuesta a lo que es la ciencia afirma que es un juicio verdadero, pero Sócrates refuta su argumento diciendo que si fuese un juicio cada quien tendría una idea distinta de la ciencia; como última respuesta Teetetes complementa su definición diciéndole que es un juicio acompañado de una explicación con lo cual Sócrates no parece conforme.
La conclusión a la que se llega es que la ciencia no es sensación, no es un juicio verdadero ni es un juicio con explicación.



sábado, 31 de marzo de 2012

LOS SOFISTAS

Los sofistas fueron pensadores que vivieron en la antigua Grecia desde mediados del siglo V a comienzos del siglo IV a.C.
Su labor intelectual la desarrollaron principalmente en Atenas, en el centro cultural de la Hélade. Se les reconoce por su creación del arte retórico ( el arte de la persuasión a través de la palabra), con ello trataban de dar respuesta a problemas relacionados con la política, la moral, la religión, la educación, el lenguaje, entre otros.
En el plano epistemológico, cuestionaron la posibilidad de un conocimiento objetivo, puesto que creían que la realidad estaba en constante cambio. Siguiendo a Protágoras, la única forma de conocer es a través de las sensaciones y éstas poseen un carácter subjetivo, de ahí su frase: " El hombre es la medida de todas las cosas, de las que son en cuanto son y de las que no son en cuanto no son".  Además, adoptaron una actitud relativista en relación a los problemas humanos y al conocimiento mismo puesto que no creían fuese posible establecer verdades universales y absolutas.
Platón criticaba a los sofistas por su formalismo y trampas dialécticas, puesto que por medio de las palabras eran capaces de persuadir a otros, por tanto la dialéctica no conducía a la verdad.
Además fueron criticados porque cobraban la enseñanza y formación  a los jóvenes que querían aprender la política y  las técnicas de discusión y elocuencia para tener el dominio de la palabra y ser capaces de refutar a los adversarios. 
Pese a las críticas, es de reconocer que los sofistas crearon el arte de la retórica, de la oratoria y de la dialéctica, como un medio de relacionar el habla con el mundo, y utilizando estas disciplinas trataron de resolver problemas principalmente relativos a la política, de ahí su vinculación con la filosofía.
Los principales sofistas son Protágoras, Gorgias, Hipias, Pródico, Calicles.

viernes, 30 de marzo de 2012

THALES DE MILETO ( 624 a.C. a 545 a.C.)


Con Thales de Mileto, considerado uno de los Siete Sabios,  nace la filosofía griega y con ella la ciencia, todo esto en el  siglo VI  a.C. Éste filósofo  vino a revolucionar la forma en que los griegos explicaban todos los fenómenos naturales acontecidos en su entorno y que le eran atribuidos a la furia o alegría de los dioses o seres mitológicos.
Thales con sus teoremas vino a superar el pensamiento teológico y  creó un nuevo lenguaje alejado de sentimientos, de emociones o prejuicios, emergió una nueva vía de explicar todo lo que ocurría en su entorno: la razón.
Con él nace el logos, es decir la razón,  a través de sus teoremas nos muestra que no es necesario el atribuirle todo a los dioses. Abre un nuevo paradigma e incita a los griegos a usar la razón y poder encontrar una explicación coherente y racional de cualquier fenómeno observado.
Los enunciados que él  formula resultan ser  una manera de crear ciencia, es decir que estos pueden ser comprobables, verificables y siempre se llegará al mismo resultado.
La razón da paso a la ciencia y esta crea mayor seguridad en el ser humano, puesto que ya no le es necesario atribuir todo lo que pasa a una deidad, a seres mitológicos, sino que ahora puede con base en su poder de raciocinio establecer enunciados inmutables y verificables en cualquier tiempo y lugar.
Gracias a Thales de Mileto el mundo se vuelve uno, el lenguaje científico permite que exista una unidad y que todos los seres humanos se puedan comunicar entre sí con el fin de establecer leyes que pretenden explicar el porqué de ciertos fenómenos con base en un  pensamiento basado en la razón como única fuente.
La forma de explicar el origen del cosmos y de la naturaleza misma pasa de ser mitológico a razonado y después científico, esa es la principal y gran aportación de dicho filósofo griego, abrir nuestra mente y de manera lógica y coherente encontrar una respuesta a toda pregunta.

Rolando Tamayo y Salmorán en su libro Razonamiento y argumentación jurídica. El paradigma de la racionalidad y la ciencia del derecho, dedica el capítulo I intitulado "Paradigma" a Thales de Mileto y sus enunciados α.