miércoles, 2 de mayo de 2012

EL BIEN CÓMUN, LA JUSTICIA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LA CONCEPCIÓN MEDIEVAL DEL DERECHO. A.J. CARLYLE


Carlyle nos muestra la evolución que se ha tenido en cuanto a los fines del derecho: la justicia, el bien común y la seguridad .

Aristóteles afirmaba que los gobiernos que se inspiran en el interés comunista constituidos en conformidad con los estrictos principios de la justicia  son, en consecuencia, verdaderas formas de gobierno.

San Isidoro de Sevilla en el siglo VII, acerca de la ley declara que esta debe ser: honesta, justa conforme a la naturaleza, adaptada a las costumbres del país y finalmente que no debe inspirarse en un interés particular cualquiera, si no ser dictada para la utilidad común de los ciudadanos. Santo Tomas de Aquino no conocía la política de Aristóteles de primera mano, declara una tiranía no es justa por qué no está orientada hacia el bien común sino por lo contrario se inspira en el bien particular del príncipe y, por consecuencia una rebelión contra el gobierno.

Después  escribe que las leyes humanas pueden ser justas o injustas.  Son justas cuando el príncipe impone a sus súbditos el yogo de leyes que no se inspiran en ese bien, y estas pueden ser llamadas actos de violencia más bien que las leyes y no ligan en conciencia. El dice: que es justo decir que en el espíritu de los pensadores políticos de la edad media, la concepción del bien común en calidad de piedra de toque de las formas legítimas de los gobiernos, es inseparable del principio de que el bien común se encuentra en el establecimiento de justicia y en el derecho como expresión de esta justicia.

Finalmente expresa que es justo decir que en el espíritu de los pensadores políticos de la Edad Media, la concepción del bien común, en calidad de piedra de toque de las formas legítimas de los gobiernos, es inseparable del principio de que el bien común se encuentra en el establecimiento de la justicia y en el derecho como expresión de esta justicia.

EL FIN DEL DERECHO. GUSTAV RADBRUCH

Para este autor, los fines supremos del derecho, el bien común, la seguridad y la justicia guardan un antagonismo muy acentuado.
Primeramente nos dice que siempre se dice que el derecho debe servir al bien común, pero señala que lo relevante está en saber que se entiende por dicho término, puesto que existen diversas concepciones alrededor del mundo, sin embargo, se puede definir dándole un sentido social , así lo vemos como el bien de todos o, por lo menos de la mayoría, pero el bien común puede revestir un sentido orgánico: es el bien de una totalidad, representada por el Estado o por una raza, y que va más allá del conjunto de los individuos. Así, el bien común consiste en la realización de valores impersonales que no solamente responden a los intereses individuales, ni a los de una totalidad cualquiera, pero cuya importancia reside en ellos mismos.
Radbruch afirma que en todo el mundo la tendencia es orientar el orden de la sociedad únicamente hacia el bien común, haciendo a un lado los principios autónomos de justicia y seguridad, por tanto se destruye así la idea misma del derecho.
Para éste autor, la noción de justicia se limita al concepto dado por Aristóteles, que decía que la justicia significaba igualdad, no entendida como tratar igual a todos los hombres y de todos los hechos, sino aplicar una medida igual; encontramos así dos tipos de justicia, la justicia distributiva que consiste en un trato proporcional, y la justicia conmutativa que es la que se aplica a hombres cuyas desemejanzas efectivas son consideradas como no existentes.
La justicia, dice Gustav Radbruch establece únicamente la relación entre una pena determinada e incorporada a un sistema de penas dado, y un grado de culpabilidad determinado que emana de una noción de culpabilidad dada, estas nociones a su vez, se encuentran sujetas a consideraciones del bien común.
Lo anterior, lleva a determinar que la justicia tiene un carácter relativo, pero a pesar de ello, sigue influyendo sobre la noción de Derecho que ella rige.
En resumen, la justicia es un fin del derecho que debe diferenciarse del bien común, y que guarda cierta contradicción con él. Esta contradicción deriva en que la justicia presupone un conflicto , y el bien común  lo niega, o al menos, no le presta atención.
Por otra parte, en cuanto a la seguridad nos dice que existen 2 concepciones distintas de dicho concepto, siguiendo ello se presenta como seguridad por el Derecho: es la seguridad contra los peligros de la calle, en dicho sentido viene a ser un elemento del bien común. La segunda, entiende por seguridad la certidumbre del derecho que exige perceptibilidad cierta de la norma de derecho.Por ende, la seguridad es contraria al bien común, a menudo lo que en interés de la seguridad es summun jus, para el bien común, es summa injuria; pero la seguridad y la justicia tienen relaciones estrechas, ya que la primera exige la misma generalidad de las normas que caracteriza a la justicia, además ambas no son valores absolutos.
Concluyendo, el bien común, la justicia y la seguridad, ejercen un condominium sobre el derecho, en palabras de Radbruch: no en perfecta armonía, sino en una antinomia viviente. La preeminencia de uno o de otro de estos valores frente a otros no puede determinarse por una norma superior, sino solamente por la decisión responsable de la época.

LOS FINES DEL DERECHO: BIEN COMÚN, SEGURIDAD, JUSTICIA. J.T. DELOS

El problema de los fines del Derecho: su lugar en la Filosofía del Derecho



Delos parte de la idea de que el derecho es la expresión de la voluntad soberana, ya sea la voluntad de los individuos como también la del Estado. El derecho positivo, nos dice el autor, para la corriente positivista como para la del voluntarismo jurídico es derecho por su origen, no así por su fin social.
Nos dice que para poder plantear el problema de los fines del derecho, es preciso, admitir que el orden jurídico positivo se halla subordinada a dichos fines.
Sin embargo, el positivismo jurídico no puede abrir esa posibilidad, sin renunciar a su liberalismo  y a su concepción de la autonomía de la voluntad. Para esta corriente del derecho sería una aberración pensar en que el derecho tiene inmerso cuestiones morales o axiológicas; esta postura es inaceptable, puesto que el hombre mismo, movido por fines morales, políticos y de otra índole crea el derecho.
Para Delos, el problema fundamental de la filosofía jurídica es el de la naturaleza del derecho positivo, pero  ese derecho positivo tiene un doble carácter; por un lado, es una regla de la vida social, y por otra parte una obra de la razón. Lo anterior, nos dice el autor responde a los rasgos distintivos del ser humano, esto es, que es un ser social y por tanto no puede prescindir de las reglas que guiarán las condiciones de su vida en sociedad, y por otra parte es un ser racional, no puede mas que imprimir un carácter racional a dichas reglas.
En el fondo, vislumbramos el gran problema, la eterna pugna entre el Derecho Positivo y el Derecho Natural, es decir, el Derecho y la Moral.
Analizando la naturaleza del derecho desde la sociedad, tenemos que este es un conjunto de reglas elaboradas por la sociedad para servir a sus fines propios; es aquí donde el autor nos dice aparece el problema de los fines del derecho, siguiendo esta línea, el punto de vista sociológico es el de la acción: una sociedad es un ser vivo y es para vivir para lo que se da un orden concreto , expresado en sus leyes. La acción necesariamente nos coloca ante un fin.
Así pues Delos ha planteado el problema de la filosofía del derecho, de dos maneras, y cada una con su método: una el punto de vista racional, moral, en donde el derecho se ve como un conjunto de reglas que es preciso mantener en concordancia con la razón y la moral; la otra desde una visión sociológica, donde el derecho a parece como el medio para lograr el fin societario.

Fines del Derecho 

En este estudio, comienza por plantear una interrogante ¿Cuál es el papel que corresponde al fin en el derecho positivo? Para dar respuesta a ello, parte de la idea de que el derecho positivo persigue fines objetivos que le son exteriores y trascendentes (justicia, seguridad o bien común); pero, señala algo importante, esos fines al mismo tiempo son inmanentes a la realidad jurídica. En un estado de derecho, cada regla positiva se manifiesta como la actualización o formalización del pensamiento o voluntad del cuerpo social.
 Delos concluye en este apartado diciéndonos que cada regla es a la vez representación y acción; es una forma socialmente pensada y socialmente realizada bajo una forma jurídica y positiva.


Fin del Derecho y Bien común

Parte de la siguiente interrogante : ¿Qué relación puede existir entre la noción de fin del derecho y la del bien común?
Desde un punto de vista psicológico y concreto, todo fin social responde siempre, de manera directa o indirecta, a una necesidad de los individuos que componen la sociedad. Y vicerversa, toda organización social tiende a satisfacer una necesidad vital del hombre; es por ello, que en su origen siempre ha perseguido un bien natural o moral.
Para dicho autor esa fin, que ha llegado a ser objeto del conocimiento y de representación se llama idea directriz; que será denominado bien cuando sea apreciado en su valor y utilidad para el hombre. Por tanto ambos (la idea directriz y el bien común) observan el mismo contenido, pero el bien implica un juicio valorativo.
Lo referente al bien común se aprecia en función del hombre, mas no del individuo, sino de la persona humana, espiritual y libre; sin embargo el bien social es relativo al bien personal de cada miembro de la sociedad.

La seguridad y la justicia como fines del derecho

El derecho tiene siempre por fin un elemento de justicia, que el derecho discierne en el complejo de la vida social y reviste de un formulismo jurídico.
La noción de seguridad permanece, para Delos, siempre distinta de la noción de justicia, sin embargo, existe un ángulo bajo el cual la seguridad llega a ser un derechi para el individuo, o bien, un derecho para la sociedad. Bajo dicha visión, la seguridad es jurídica y llega a ser materia de derecho positivo, resulta pues, que la función de seguridad se ejerce enteramente entre dos polos: derecho del individuo, que se convierte en deber para la sociedad, y derecho de la sociedad, que se ve como un deber del individuo; en conclusión, la seguridad se ejerce entera en un cuadro de justicia y de derecho, en donde se afirman frente a frente la y trascendencia de las sociedad sobre el individuo, y su subordinación a la persona individual.







viernes, 27 de abril de 2012

EL FIN DEL DERECHO: BIEN COMÚN, JUSTICIA, SEGURIDAD. LOUIS LE FUR

Le Fur, a lo largo de su ensayo pretende demostrar que la justicia y la seguridad son las dos caras del bien común, por tanto es falso el que sean antinómicas, por el contrario, se complementan, tienen el mismo sentido, sin embargo pueden y comprenderse a través de dos posturas: desde el individuo o desde la sociedad.
Primeramente, el autor nos dice que el derecho constituye un elemento espiritual de cualquier civilización, teniendo como fin establecer en el medio social un régimen de seguridad, de tranquilidad en el orden, esto se traduce en la "Paz de la Ciudad"; el derecho por tanto es aplicado con el fin de moralizar los hechos sociales.
Analizando la función del Estado, Le Fur sostiene que ésta consiste en promulgar o decidir el derecho, por tanto, el Estado teniendo como medio necesario al derecho y viceversa, asegura el bien de toda la sociedad, es decir, el bien común.
Otra afirmación de Le Fur es que el derecho reposa sobre ciertos datos esenciales, estos son los llamados datos de derecho, que se reducen a dos:
    - Hechos de la naturaleza exterior, es el elemento material; éste es casi fijo, a excepción de que el hombre lo llegue a modificar.
    - Hechos del hombre mismo, es el elemento material; susceptible de variar en límites muy amplios, estos hechos se subdividen en: a) hechos del pasado, estos junto con los hechos de la naturaleza configuran el elemento estabilizador; b) hechos del presente, configura el elemento progresista, dinámico.
El autor, sostiene que la función del derecho es el garantizar que por medio de la justicia, el orden y la seguridad, la creación de condiciones que hagan posible a los miembros del grupo (la sociedad) realizar su bien, esto es, el bien común, lo que implica sostener una justa media entre tradición y el progreso.
Así pues, el derecho es una ciencia normativa, una ciencia que establece reglas, que indica lo que debe ser y no necesariamente es; por tanto el derecho siempre será imperativo y no indicativo como las ciencias naturales.
Otra cuestión importante que resalta Le Fur es que los positivistas rechazan el dar el calificativo de ciencia al derecho, ya que, la idea de una ciencia normativa supone una vinculación total con la moral, lo cual implica que los fines o el fin del derecho no pueden ser apreciados de manera objetivas, sino que existe constantemente la subjetividad, y por ende no se puede hablar del derecho como una ciencia verdadera, para ello tendría que ser sometida a comprobación.
Ahondando un poco más en dejar claro que los fines del derecho no constituyen antinomias, Le Fur destaca que el derecho, al igual que toda ciencia normativa, supone juicios de valor y derivado de esto establece una jerarquía en los actos que va a reglamentar. Para poder hacer esto, la razón juega un papel muy importante, la razón que se esclarece por la experiencia, por que como lo señala el autor, "en estas cuestiones es necesario desconfiar de una lógica abstracta".
Para lograr lo anterior, el hombre debe ser tomado como una unidad, no hacer una división de cuerpo y alma, como señala Le Fur, de ahí, nos dice vienen  estas disfrazadas antinomias, que en realidad se revelan como puntos de vista  diferentes para una jerarquía.
A manera de conclusión, el autor nos deja en claro que, la verdadera oposición, es aquella entre el llamado Estado Totalitario y el "personalismo". El Estado totalitario concibe una sola conciencia, una voluntad soberana, es decir la sociedad, disolviendo así a la persona humana.
Por su parte el personalismo considera que si bien el hombre está forzosamente ligado a la sociedad, esta última subsiste para el primero y no de manera contraria, el hombre tiene un fin en sí mismo.


miércoles, 25 de abril de 2012

EL MISTERIO DE VON BÜLOW

Esta película se basa en el proceso judicial que siguió el Tribunal de Rhoad Island en contra de Claus von Bülow, ya que fue acusado de los delitos de intento de homicidio, que cometió en dos ocasiones en contra de su esposa, por haberla inducido al coma, suministrándole un alta dosis de insulina.

Claus von Bülow decide contratar a  Alan Dershowitz, profesor en la Universidad de Harvard, para que lleve el proceso de apelación y pueda demostrar su inocencia. Dicho abogado, en primer momento duda sobre si llevar el caso o no, puesto que cree a Claus culpable de los delitos que se le acusan, pero finalmente acepta llevar el caso, ya que pretende financiar con los honorarios que reciba, otro caso en el que han sido condenados a muerte dos hermanos de raza negra.

Pues bien, la primera cuestión que surge en el caso es la negativa de varios alumnos, que forman parte del grupo de trabajo de Alan en este caso, por defender a Claus, ya que casi todos creen que es culpable y por tanto se presenta ante ellos un dilema moral, cómo se iban a prestar a convencer al Juez de la inocencia de este sujeto si a todas luces no lo era; pero Dershowitz les hace ver que toda persona tiene derecho a una defensa, que esa es la labor del abogado, y que en todo caso, la culpabilidad o no de Claus es lo que iban a tratar de investigar, con estas palabras convence a su equipo para llevar el caso.

La estrategia de Alan es que si bien es importante encontrar las bases que les sirvan para revocar la sentencia, también es fundamental que la gente, es decir la sociedad, que tanto interés mostró sobre dicho caso, crea en la inocencia de Claus.

A lo largo de la pelicula se van dando a conocer las condiciones en las cuales se desarollaba la vida en pareja de Sunny y Claus, hasta antes de que la primera cayera en coma; tenían dos hijos fruto de su unión, Alex y Ala, además Claus tenía otra hija: Cosima, la cual era la única que creía en la inocencia de su padre.

Sunny, era fármacodependiente, consumía cantidades exorbitantes de Valium y Seconal, además padecía de hipoglucemia, lo cual le impedía consumir grandes cantidades de azúcar, sin embargo ella las consumía, era alcohólica y fumaba una gran cantidad de cigarros.

Alex y Ala, fueron quienes acusaron a Claus de haber inyectado a Sunny insulina, lo cual se demostró al mandarse analizar el contenido de la jeringa con la que supuestamente el inculpado había suministrado la insulina a su esposa, y la prueba arrojó que esta contenía insulina. Además, según declaró la sirvienta, un día encontró en el maletín de Claus un frasco de insulina, además el hecho de que se sospechara que von Bulow se había casado con Sunny por un interés económico, puesto que ella poseía una gran fortuna.

Pues bien, el abogado defensor de Claus, Alan y su grupo de trabajo, poco a poco comienzan a encontrar los medios idóneos para refutar las pruebas que inculpan a su cliente, es así como, la defensa de von Bülow astuta y organizadamente  inicia un proceso de reconstrucción de los hechos, que incluyen las teorías de los numerosos involucrados en el proceso de apelación, como también la versión del propio Claus von Bülow, descubriéndose el entorno lleno de intrigas, traiciones, infidelidades y roces existentes dentro de la familia von Bülow, que se vuelven claves para materializar la defensa legal del controvertido personaje.

Al impugnar la veracidad de las pruebas médicas y presentar una nueva teoría de los hechos, Alan logra inducir el concepto de «Duda Razonable», con la cual el tribunal de apelaciones, no tiene más remedio que fallar en favor de la inocencia de Claus von Bülow y pagarle en contrarrembolso la fianza de 1 millón de dólares que previamente von Bülow había tenido que cancelar, además de ratificar, en consecuencia, su capacidad de mantener sus reclamaciones sobre la fortuna de Sunny von Bülow. No obstante, Alan al terminar el caso, le deja en claro a Claus que nunca creyó en su inocencia al afirmar:
"Legalmente esto es una victoria, pero moralmente usted está solo".
La película y el caso en sí, nos hace reflexionar acerca de si la legalidad implica justicia, es decir, si conducirse bajo un marco jurídico y lograr demostrar ante los ojos de un Juez la "inocencia" de alguien es suficiente para convencer a una sociedad de que fue justa dicha sentencia.
El papel del abogado es fundamental en estos casos, es verdad que todo ser humano tiene derecho a una defensa, eso no lo dudo, sin embargo lo que cuestiono es el papel del abogado y del derecho mismo, es suficiente demostrar la ilegalidad o legalidad de ciertos actos, pruebas, etc., o bien, las decisiones judiciales deben traer consigo una valoración moral, es claro que nuestro sistema jurídico y el de la mayoría de los países no está vinculado con la moral, o al menos eso se pretende, pero no sería necesario hacer un análisis más profundo de las circunstancias y valores que motivan el proceder de las personas y no sólo seguir y pugnar por observar los formalismos de la ley.

LA FUERZA DE UNO



La fuerza de uno, es una película que cuenta la historia de un muchacho inglés, desde su nacimiento hasta la mayoría de edad. La relevancia de la película radica en que muestra la marcada segregación que existía entre las clases raciales que subsistían en Sudáfrica, estas eran: los ingleses, los afrikaners(descendientes de franceses, alemanes y holandeses) y los nativos, que eran denominados como negros.

A través de la vida de P.K., personaje principal, vamos conociendo la gran discriminación y desunión existente en Sudáfrica en los años 30's y 40's. Indirectamente observamos las repercusiones que tuvo la  2da Guerra Mundial, debido a que los afrikaners apoyaban en su mayoría a la Alemania Nazi, y los ingleses, como es bien sabido le habían declarado la Guerra.

Ahora bien, en cuanto al desarrollo de la trama,P.K., desde niño tuvo que experimentar fuertes acontecimientos, primero la muerte de su madre,  por lo cual quedó huérfano, posteriormente es llevado a un internado dirigido por afrikaners, enfrenta grandes problemas con los compañeros mayores, esto debido a que era inglés y en el pasado los ingleses persiguieron a los afrikaners, al extremo de un intento de homicidio, por parte de uno de sus compañeros el cual le guardaba gran rencor.
Es relevante decir que a raíz de estos sucesos P.K. tiene mucho miedo, lo cual lo frena y lo hace un niño tímido y sumiso, para superar ello, su nana, una mujer negra, lo lleva con un  el hechicero que le ayuda a  encontrar el valor que necesitaba; además P.K. en esa época conoce a un hombre, un alemán que lo ayuda a encontrarse consigo mismo, se hace su amigo y lo acompaña a lo largo de su vida, es un apasionado de la música y de la siembra.
En la cárcel conoce a un negro que le enseña a boxear, en poco tiempo P.K. se vuelve grande en dicho deporte, asiste al colegio y conoce a María su primer amor, pero ella pertenece a los afrikaners, y el padre de ella se opone rotundamente a dicha relación.
A lo largo del film, podemos apreciar la convicción y el entusiasmo de P.K. por unir a la raza negra y a los ingleses, y además su pugna por limitar la discriminación que los afrikaners realizan cotidianamente en contra de estas dos razas. P.K., se vuelve una persona respetada tanto por su raza como por los negros, a través de su amigo, logra comunicarse con estos últimos, además tiene la idea de alfabetizar a los negros para que aprehendan el idioma inglés que es la lengua más hablada en el país, lo cual les facilitaría la comunicación con la clase dirigente. A pesar de la muerte de María  y de su amigo negro, este muchacho no se rinde, al contrario, cobran más fuerza sus valores de justicia, amistad, honestidad, solidaridad.
P.K., ante todas las adversidades siempre lleva la idea clara de lograr un trato digno, igualdad de derechos y sobretodo que todas las razas, que todas las tribus zúles se unan y formen la "Fuerza de Uno".
Esta película consagra y nos hace reflexionar sobre el verdadero valor del ser humano, nos cuestionamos: ¿El color de la piel hace distinta a una persona de otra?, ¿Todos los seres humanos somos iguales?, ¿Un ser humano puede privar a otro de sus derechos?, y muchos otros cuestionamientos, lo único real es que el ser humano vale por ser eso, un ser humano, no importa su idioma, su descendencia étnica, su tez, el sexo, la edad, es decir, todos somos iguales y como iguales debe ser el trato, todos debemos de gozar de las mismas garantías y a todos se nos deben reconocer derechos fundamentales, derechos humanos.



martes, 24 de abril de 2012

LA IMPOSIBILIDAD DE LA DEMOCRACIA



El Doctor Rolando Tamayo y Salmorán, en la Conferencia Derechos Humanos y Democracia, habló acerca de la teoría de la imposibilidad de la democracia, la cual explicó a través de un cuento, cuyo contenido, a grandes rasgos,  fue el siguiente:

Imaginemos que existen dos individuos: uno llamado opulentus y el otro llamado pauperrimus, ambos por cierta cuestión son demandados.
Pauperrimus no tiene dinero para contratar un buen abogado, además de que no se podrá presentar a la audiencia debido a que le es imposible faltar a su trabajo, único medio con el cual él y su familia subsisten; por otra parte opulentus tiene las posibilidades económicas para contratar un buen abogado y prácticamente la sentencia es casi un hecho le resultará favorable.
Ahora bien, supongamos que opulentus, por alguna razón no se presenta a la audiencia y por tanto se le tiene por confeso de los hechos que la contraparte señaló en su demanda.
Por tanto, ambos individuos resultan con una sentencia que les perjudica, sin embargo, uno de ellos tuvo por sus circunstancias económicas posibilidad de ganar en el juicio, y el otro no la tuvo.
Pues bien, en resumen con dicho ejemplo Tamayo nos quiso demostrar que el sistema jurídico en sí, aveces no resulta tan democrático y que además factores económicos, sociales y de otra índole hacen que la igualdad de circunstancias ante tales hechos se haga utópica.
Para el Doctor Rolando, pensar en un régimen democrático y en consecuencia igualitario es una mera utopía, puesto que el sistema jurídico no está diseñado de tal manera, y esto no sólo es característico del Estado Mexicano, sino a nivel mundial lo observamos.
Por tanto, lo que se debe buscar es crear normas que realmente reflejen la realidad social, además de buscar medios para que las conductas sociales se ajusten lo más posible al marco jurídico, y con ello la sociedad acate realmente las disposiciones jurídicas con la convicción de que les son vinculantes.
Esta conclusión, nos lleva a reflexionar acerca de el verdadero papel del derecho en la sociedad, lo que nos lleva a plantear las siguientes interrogantes:
¿Realmente funciona como debería?
¿Cuál es su fin?
¿El sistema jurídico mexicano es meramente positivista?

Las respuestas a estas preguntas son fundamentales para entender hoy en día el papel que juega el derecho y la ciencia del derecho en la sociedad, no sólo mexicana, sino mundial.