viernes, 27 de abril de 2012

EL FIN DEL DERECHO: BIEN COMÚN, JUSTICIA, SEGURIDAD. LOUIS LE FUR

Le Fur, a lo largo de su ensayo pretende demostrar que la justicia y la seguridad son las dos caras del bien común, por tanto es falso el que sean antinómicas, por el contrario, se complementan, tienen el mismo sentido, sin embargo pueden y comprenderse a través de dos posturas: desde el individuo o desde la sociedad.
Primeramente, el autor nos dice que el derecho constituye un elemento espiritual de cualquier civilización, teniendo como fin establecer en el medio social un régimen de seguridad, de tranquilidad en el orden, esto se traduce en la "Paz de la Ciudad"; el derecho por tanto es aplicado con el fin de moralizar los hechos sociales.
Analizando la función del Estado, Le Fur sostiene que ésta consiste en promulgar o decidir el derecho, por tanto, el Estado teniendo como medio necesario al derecho y viceversa, asegura el bien de toda la sociedad, es decir, el bien común.
Otra afirmación de Le Fur es que el derecho reposa sobre ciertos datos esenciales, estos son los llamados datos de derecho, que se reducen a dos:
    - Hechos de la naturaleza exterior, es el elemento material; éste es casi fijo, a excepción de que el hombre lo llegue a modificar.
    - Hechos del hombre mismo, es el elemento material; susceptible de variar en límites muy amplios, estos hechos se subdividen en: a) hechos del pasado, estos junto con los hechos de la naturaleza configuran el elemento estabilizador; b) hechos del presente, configura el elemento progresista, dinámico.
El autor, sostiene que la función del derecho es el garantizar que por medio de la justicia, el orden y la seguridad, la creación de condiciones que hagan posible a los miembros del grupo (la sociedad) realizar su bien, esto es, el bien común, lo que implica sostener una justa media entre tradición y el progreso.
Así pues, el derecho es una ciencia normativa, una ciencia que establece reglas, que indica lo que debe ser y no necesariamente es; por tanto el derecho siempre será imperativo y no indicativo como las ciencias naturales.
Otra cuestión importante que resalta Le Fur es que los positivistas rechazan el dar el calificativo de ciencia al derecho, ya que, la idea de una ciencia normativa supone una vinculación total con la moral, lo cual implica que los fines o el fin del derecho no pueden ser apreciados de manera objetivas, sino que existe constantemente la subjetividad, y por ende no se puede hablar del derecho como una ciencia verdadera, para ello tendría que ser sometida a comprobación.
Ahondando un poco más en dejar claro que los fines del derecho no constituyen antinomias, Le Fur destaca que el derecho, al igual que toda ciencia normativa, supone juicios de valor y derivado de esto establece una jerarquía en los actos que va a reglamentar. Para poder hacer esto, la razón juega un papel muy importante, la razón que se esclarece por la experiencia, por que como lo señala el autor, "en estas cuestiones es necesario desconfiar de una lógica abstracta".
Para lograr lo anterior, el hombre debe ser tomado como una unidad, no hacer una división de cuerpo y alma, como señala Le Fur, de ahí, nos dice vienen  estas disfrazadas antinomias, que en realidad se revelan como puntos de vista  diferentes para una jerarquía.
A manera de conclusión, el autor nos deja en claro que, la verdadera oposición, es aquella entre el llamado Estado Totalitario y el "personalismo". El Estado totalitario concibe una sola conciencia, una voluntad soberana, es decir la sociedad, disolviendo así a la persona humana.
Por su parte el personalismo considera que si bien el hombre está forzosamente ligado a la sociedad, esta última subsiste para el primero y no de manera contraria, el hombre tiene un fin en sí mismo.


1 comentario:

  1. muy importante la aportación del autor y poder persuadir los bienes comunes que se establece en la sociedad y nuestro valor humano.

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