viernes, 6 de abril de 2012

CIENCIA Y JURISPRUDENCIA. ROLANDO TAMAYO Y SALMORÁN


Tamayo en este capítulo de su libro Elementos para una teoría general del derecho,  pretende llegar a establecer un concepto de ciencia, para lo cual resulta necesario analizar dicha palabra lo que implica una serie de  obstáculos debido a su vaguedad y ambiguedad pues tiene muchas connotaciones, significados y usos, por ello dicho autor propone delimitar el objeto de la ciencia, señala que para que alguna cosa sea abordada por la ciencia necesita tener un interés social, económico e inclusive político pero además debe necesariamente poder ser susceptible de estudiarse o abordarse con métodos científicos.
Tenemos entonces que,  para que un objeto implique un problema para la ciencia debe de ser el centro de atención de la comunidad científica y ser susceptible de abordarse con los métodos que utilizan las ciencias paradigmáticas, he ahí que cobra relevancia científica.
Otro problema que se presenta es que no existe una uniformidad en los métodos científicos, por lo cual no se pueden establecer rasgos comunes, inmutables y el aplicar criterios objetivos tampoco resulta posible.
Tamayo nos dice que las pautas valorativas del ideal de ciencia clásica aun juegan un papel muy importante para decidir qué objetos suponen un problema para la ciencia.
Dentro de la ciencia clásica encontramos a Aristóteles, quien concibió a la investigación científica como un proceso que comienza con la observación de hechos llegando a principios generales y regresando a los hechos. Es decir, supone un método inductivo y concluye con uno deductivo de enunciados sobre los fenómenos.
La concepción clásica de ciencia establecía que la estructura de la misma debía ser un sistema deductivo de enunciados.
Una vez analizado lo anterior, podemos entrar al estudio de la ciencia del derecho.
Al respecto como primer punto el autor nos señala que la expresión ciencia del derecho implica:

1)    La existencia de ciertos hombres que se dedican la estudio, análisis, descripción o investigación de ese algo denominado derecho.
2)    La existencia de un conjunto de enunciados que versan sobre ese algo  designado con la palabra “derecho”.

A manera de antecedente histórico, tenemos que la profesión de jurista o jurisconsulto data de la Antigua Roma, en la que existían hombres que se dedicaban exclusivamente a interpretar el derecho y a  aplicarlo. La interpretación del derecho pasó a ser un metalenguaje únicamente conocido y manejado por los jurisconsultos romanos.
Con base en la ciencia clásica griega, los juristas romanos siguiendo este modelo crean principios propios del derecho, es así como la jurisprudencia pasa a ser parte de la ciencia, puesto que se estructura como un sistema de principios y enunciados.
En el siguiente apartado de la lectura, Tamayo pretende establecer una distinción entre ciencia jurídica, filosofía del derecho y metodología jurídica.
El derecho se aplica a las normas jurídicas, a aquellos materiales prescriptivos dirigidos; la descripción del derecho que hace el jurista mediante enunciados jurídicos conforma un metalenguaje que deriva del lenguaje a través del cual el derecho es formulado. Cuando hablamos de ciencia jurídica nos referimos a la jurisprudencia, esto es a la actividad del jurista que interpreta y aplica la ley.
Por filosofía del derecho entendemos una actividad intelectual cuyo objeto es reflexionar sobre cuestiones fundamentales de la explicación jurídica, es decir que examina los problemas jurídicos fundamentales.
Y por su parte la metodología jurídica actualmente es concebida como una parte de la lógica, cuyo objeto es el análisis de los métodos de la ciencia jurídica, esto es que se ocupa de describir estos métodos.
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/923/8.pdf 

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