Tamayo en este capítulo de su libro Elementos para una teoría general del derecho, pretende llegar a establecer un concepto de ciencia, para lo cual resulta necesario analizar dicha palabra lo que implica una serie de obstáculos debido a su vaguedad y ambiguedad pues tiene muchas connotaciones, significados y usos, por ello dicho autor propone delimitar el objeto de la ciencia, señala que para que alguna
cosa sea abordada por la ciencia necesita tener un interés social, económico e
inclusive político pero además debe necesariamente poder ser susceptible de
estudiarse o abordarse con métodos científicos.
Tenemos entonces que, para que
un objeto implique un problema para la ciencia debe de ser el centro de
atención de la comunidad científica y ser susceptible de abordarse con los
métodos que utilizan las ciencias paradigmáticas, he ahí que cobra relevancia
científica.
Otro problema que se presenta
es que no existe una uniformidad en los métodos científicos, por lo cual no se
pueden establecer rasgos comunes, inmutables y el aplicar criterios objetivos
tampoco resulta posible.
Tamayo nos dice que las pautas
valorativas del ideal de ciencia clásica aun juegan un papel muy importante
para decidir qué objetos suponen un problema para la ciencia.
Dentro de la ciencia clásica
encontramos a Aristóteles, quien concibió a la investigación científica como un
proceso que comienza con la observación de hechos llegando a principios
generales y regresando a los hechos. Es decir, supone un método inductivo y
concluye con uno deductivo de enunciados sobre los fenómenos.
La concepción clásica de
ciencia establecía que la estructura de la misma debía ser un sistema deductivo
de enunciados.
Una vez analizado lo anterior,
podemos entrar al estudio de la ciencia del derecho.
Al respecto como primer punto
el autor nos señala que la expresión ciencia del derecho implica:
1)
La existencia de ciertos hombres que se dedican
la estudio, análisis, descripción o investigación de ese algo denominado
derecho.
2)
La existencia de un conjunto de enunciados que
versan sobre ese algo designado con la
palabra “derecho”.
A manera de antecedente
histórico, tenemos que la profesión de jurista o jurisconsulto data de la
Antigua Roma, en la que existían hombres que se dedicaban exclusivamente a
interpretar el derecho y a aplicarlo. La
interpretación del derecho pasó a ser un metalenguaje únicamente conocido y
manejado por los jurisconsultos romanos.
Con base en la ciencia clásica
griega, los juristas romanos siguiendo este modelo crean principios propios del
derecho, es así como la jurisprudencia pasa a ser parte de la ciencia, puesto
que se estructura como un sistema de principios y enunciados.
En el siguiente apartado de la
lectura, Tamayo pretende establecer una distinción entre ciencia jurídica,
filosofía del derecho y metodología jurídica.
El derecho se aplica a las normas
jurídicas, a aquellos materiales prescriptivos dirigidos; la descripción del
derecho que hace el jurista mediante enunciados jurídicos conforma un
metalenguaje que deriva del lenguaje a través del cual el derecho es formulado.
Cuando hablamos de ciencia jurídica nos referimos a la jurisprudencia, esto es
a la actividad del jurista que interpreta y aplica la ley.
Por filosofía del derecho
entendemos una actividad intelectual cuyo objeto es reflexionar sobre
cuestiones fundamentales de la explicación jurídica, es decir que examina los
problemas jurídicos fundamentales.
Y por su parte la metodología
jurídica actualmente es concebida como una parte de la lógica, cuyo objeto es
el análisis de los métodos de la ciencia jurídica, esto es que se ocupa de
describir estos métodos.
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/923/8.pdf
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/923/8.pdf
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