miércoles, 2 de mayo de 2012

EL FIN DEL DERECHO. GUSTAV RADBRUCH

Para este autor, los fines supremos del derecho, el bien común, la seguridad y la justicia guardan un antagonismo muy acentuado.
Primeramente nos dice que siempre se dice que el derecho debe servir al bien común, pero señala que lo relevante está en saber que se entiende por dicho término, puesto que existen diversas concepciones alrededor del mundo, sin embargo, se puede definir dándole un sentido social , así lo vemos como el bien de todos o, por lo menos de la mayoría, pero el bien común puede revestir un sentido orgánico: es el bien de una totalidad, representada por el Estado o por una raza, y que va más allá del conjunto de los individuos. Así, el bien común consiste en la realización de valores impersonales que no solamente responden a los intereses individuales, ni a los de una totalidad cualquiera, pero cuya importancia reside en ellos mismos.
Radbruch afirma que en todo el mundo la tendencia es orientar el orden de la sociedad únicamente hacia el bien común, haciendo a un lado los principios autónomos de justicia y seguridad, por tanto se destruye así la idea misma del derecho.
Para éste autor, la noción de justicia se limita al concepto dado por Aristóteles, que decía que la justicia significaba igualdad, no entendida como tratar igual a todos los hombres y de todos los hechos, sino aplicar una medida igual; encontramos así dos tipos de justicia, la justicia distributiva que consiste en un trato proporcional, y la justicia conmutativa que es la que se aplica a hombres cuyas desemejanzas efectivas son consideradas como no existentes.
La justicia, dice Gustav Radbruch establece únicamente la relación entre una pena determinada e incorporada a un sistema de penas dado, y un grado de culpabilidad determinado que emana de una noción de culpabilidad dada, estas nociones a su vez, se encuentran sujetas a consideraciones del bien común.
Lo anterior, lleva a determinar que la justicia tiene un carácter relativo, pero a pesar de ello, sigue influyendo sobre la noción de Derecho que ella rige.
En resumen, la justicia es un fin del derecho que debe diferenciarse del bien común, y que guarda cierta contradicción con él. Esta contradicción deriva en que la justicia presupone un conflicto , y el bien común  lo niega, o al menos, no le presta atención.
Por otra parte, en cuanto a la seguridad nos dice que existen 2 concepciones distintas de dicho concepto, siguiendo ello se presenta como seguridad por el Derecho: es la seguridad contra los peligros de la calle, en dicho sentido viene a ser un elemento del bien común. La segunda, entiende por seguridad la certidumbre del derecho que exige perceptibilidad cierta de la norma de derecho.Por ende, la seguridad es contraria al bien común, a menudo lo que en interés de la seguridad es summun jus, para el bien común, es summa injuria; pero la seguridad y la justicia tienen relaciones estrechas, ya que la primera exige la misma generalidad de las normas que caracteriza a la justicia, además ambas no son valores absolutos.
Concluyendo, el bien común, la justicia y la seguridad, ejercen un condominium sobre el derecho, en palabras de Radbruch: no en perfecta armonía, sino en una antinomia viviente. La preeminencia de uno o de otro de estos valores frente a otros no puede determinarse por una norma superior, sino solamente por la decisión responsable de la época.

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