miércoles, 2 de mayo de 2012

EL BIEN CÓMUN, LA JUSTICIA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LA CONCEPCIÓN MEDIEVAL DEL DERECHO. A.J. CARLYLE


Carlyle nos muestra la evolución que se ha tenido en cuanto a los fines del derecho: la justicia, el bien común y la seguridad .

Aristóteles afirmaba que los gobiernos que se inspiran en el interés comunista constituidos en conformidad con los estrictos principios de la justicia  son, en consecuencia, verdaderas formas de gobierno.

San Isidoro de Sevilla en el siglo VII, acerca de la ley declara que esta debe ser: honesta, justa conforme a la naturaleza, adaptada a las costumbres del país y finalmente que no debe inspirarse en un interés particular cualquiera, si no ser dictada para la utilidad común de los ciudadanos. Santo Tomas de Aquino no conocía la política de Aristóteles de primera mano, declara una tiranía no es justa por qué no está orientada hacia el bien común sino por lo contrario se inspira en el bien particular del príncipe y, por consecuencia una rebelión contra el gobierno.

Después  escribe que las leyes humanas pueden ser justas o injustas.  Son justas cuando el príncipe impone a sus súbditos el yogo de leyes que no se inspiran en ese bien, y estas pueden ser llamadas actos de violencia más bien que las leyes y no ligan en conciencia. El dice: que es justo decir que en el espíritu de los pensadores políticos de la edad media, la concepción del bien común en calidad de piedra de toque de las formas legítimas de los gobiernos, es inseparable del principio de que el bien común se encuentra en el establecimiento de justicia y en el derecho como expresión de esta justicia.

Finalmente expresa que es justo decir que en el espíritu de los pensadores políticos de la Edad Media, la concepción del bien común, en calidad de piedra de toque de las formas legítimas de los gobiernos, es inseparable del principio de que el bien común se encuentra en el establecimiento de la justicia y en el derecho como expresión de esta justicia.

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