lunes, 9 de abril de 2012

TEORÍA DE LOS TRES CÍRCULOS

La teoría de los tres Circulos de Eduardo García Máynez, concibe al derecho ideal como la intersección entre el derecho vigente, el derecho intrínsecamente válido y el derecho eficaz. Dicho autor expone en esta teoría la forma en que los tres conceptos mencionados pueden combinarse, es decir, pretende hacernos ver que los elementos de validez que considera cada una de las corrientes que explican la naturaleza del derecho (positivismo, iusnaturalismo y realismo sociológico) pueden confluir, lo que nos lleva a decir que no necesariamente se  excluyen unos de otros.

Pero para comprender este diagrama, Máynez nos proporciona la definición de los siguientes conceptos:
 a) Derecho vigente, en sentido jurídico-positivo, es el sistema de reglas bilaterales de conducta que en determinado momento y lugar la autoridad política considera- de acuerdo con los criterios establecidos en la norma básica- jurídicamente obligatorias.
 b) Derecho intrínsecamente válido, en sentido axiológico-material, es la regulación bilateral justa de la vida de una comunidad en un momento dado.
 c) Derecho eficaz, o socialmente válido, es le conjunto de reglas bilaterales que efectivamente rigen una comunidad en tal o cual momento de su historia.

Ahora bien, el diagrama se representa de la siguiente manera:

El círculo superior de la izquierda corresponde al derecho vigente; el superior de la derecha, al intrínsecamente válido; el inferior y central, al derecho eficaz. Al combinar los círculos tenemos 7 posibilidades distintas:


1) Normas extrínsecamente válidas que carecen de valor intrínseco y de eficacia.
2) Preceptos vigentes e intrínsecamente justos, mas no eficaces.
3) Normas intrínsecamente válidas, pero desprovistas de vigencia y de efectividad.
4) Preceptos vigentes y eficaces, pero injustos.
5) Normas en las que concurren los tres atributos, el de vigencia, el de la validez intrínseca y el de eficacia.
6) Normas intrínsecamente valiosas, dotados de eficacia, pero no reconocidas por el poder público.
7) Reglas consuetudinarias, necesariamente eficaces, pero sin validez formal ni valor objetivo.

REALISMO SOCIOLÓGICO-JURÍDICO

A continuación analizaré la Tesis de Alf Ross, jurista escandinavo quien ha sido uno de los máximos representantes de esta corriente, y cuyo pensamiento e ideas están plasmadas en su libro El derecho y la justicia
Dicho autor afirma que la Teoría General del Derecho debe plantear y resolver tres grandes problemas: el primero es el concepto y naturaleza del derecho, el segundo consiste en el fin o idea de este, y por último la interferencia entre derecho y sociedad.
Lo que cobra mayor relevancia en su tesis es el el primer problema y para poder entrar a su estudio, es necesario, hacer una serie de consideraciones de carácter terminológico. Ross dice que por enunciado lingüístico se entiende el empleo consciente del lenguaje en uso efectivo, oral o escrito. Después hace una distinción entre enunciado lingüístico y significado de éste; para defender de dicha distinicón, basta con reflexionar que enunciados diversos tienen a veces significado igual, y en que un mismo enunciado puede encerrar, dependiendo de las circunstancias, diversos significados.
Además distingue tres clases de enunciados lingüísticos:

 a) Aserciones, esto es, enunciados de significado representativo.
 b) Exclamaciones, que no tiene un significado ni el propósito de influir sobre la conducta ajena.
 c) Directivas, o enunciados no representativos que tienen el propósito de influir sobre el comportamiento de otros sujetos.

sábado, 7 de abril de 2012

IUSNATURALISMO

Existen diversas doctrinas iusnaturalistas, sin embargo todas ellas coinciden en que el derecho vale y, consecuentemente, obliga, no por el hecho de ser creado por un legislador humano o por que tenga su origen en alguna de las fuentes formales, sino por la bondad o justicia intrínsecas de su contenido.
Lo anterior implica negar la validez de una norma por la observancia de ciertos requisitos indispensables para su creación.
Para poder entender estas teorías resulta necesario saber que entienden por el sustantivo "naturaleza", pues bien, a continuación indicaremos cómo ha sido utilizado esta palabra por las diferentes corrientes iusnaturalistas:

   a) La naturaleza, como fundamento del derecho, es lo que existe por sí, independientemente de nuestra obra y de nuestro querer. En este caso se trata del orden físico o biológico, creador de las desigualdades que permiten a los fuertes imponerse a los débiles. 
   b) El fundamento del derecho no es la naturaleza física o biológica, ni la psicológica o social del individuo humano, sino la del Creador del Universo, esta posición es el llamado "iusnaturalismo teleológico", al cual pertenecen todas las corrientes que, en una u otra forma, contraponen al mudable orden positivo otro inmutable y eterno, que emana de la razón o voluntad divinas.
   c) Se concibe al derecho natural como paradigma de los ordenamientos positivos, Platón y Aristóteles tenían esta posición. El primero de estos filósofos en su diálogo La República señala que la ley positiva debe reflejar, en la mayor medida posible, la idea de la justicia, ya que en ella reside su fin y está su paradigma. Por su parte Aristóteles dice que el derecho natural representa, frente al derecho positivo, el fin a cuyo logro debe éste aspirar. Pero como, de acuerdo con la metafísica aristotélica, "lo general sólo puede actuar y existir en lo individual, el derecho positivo, como accidens, da existencia a la sustancia jurídica"
   d) Las corrientes que buscan el fundamento del derecho en un principio racional, cuya máxima es " hay que vivir de acuerdo con la naturaleza" significa, para los estoicos, "vivir de acuerdo con la razón".
   e) Las doctrinas contemporáneas buscan el fundamento del derecho en la llamada "naturaleza de las cosas". Por tal debe entenderse "el orden o estructura que necesariamente corresponde a cada ente de acuerdo con su determinación o su tarea". 

POSITIVISMO JURÍDICO


De acuerdo a la tesis de Norberto Bobbio , para caracterizar correctamente la posición conocida como positivismo jurídico hay que distinguir tres aspectos de tal postura:
I.                    El positivismo jurídico, es en primer término, una manera especial de abocarse al estudio del derecho. Tal postura presupone una marcada distinción entre derecho como hecho y como valor, o entre derecho que es y derecho que debiera ser. Siguiendo la primera acepción del término “positivismo jurídico”, positivista es áquel que adopta, frente al derecho, una actitud no valoradora o aestimativa, y para distinguir un precepto jurídico de otro no jurídico se basa, exclusivamente, en datos verificables. En este sentido, el positivista, en la esfera jurídica, no desconoce necesariamente que exista un derecho ideal, oriundo de la naturaleza o de la razón; sino que se niega que sea “derecho” en el mismo sentido que el positivo.
II.                  En segundo lugar, representa una concepción específica de éste como teoría. Siguiendo a Bobbio, se trata de una concepción meramente temporal que liga el derecho a la formación de un poder soberano, capaz de establecer y aplicar sanciones: El Estado.
III.                En tercer término, constituye una ideología sui generis de la justicia. Consiste en atribuir al derecho que es, por el solo hecho de existir, un valor positivo, independientemente de cualquier consideración en torno de su eventual correspondencia a un orden justo o ideal.

viernes, 6 de abril de 2012

CIENCIA Y JURISPRUDENCIA. ROLANDO TAMAYO Y SALMORÁN


Tamayo en este capítulo de su libro Elementos para una teoría general del derecho,  pretende llegar a establecer un concepto de ciencia, para lo cual resulta necesario analizar dicha palabra lo que implica una serie de  obstáculos debido a su vaguedad y ambiguedad pues tiene muchas connotaciones, significados y usos, por ello dicho autor propone delimitar el objeto de la ciencia, señala que para que alguna cosa sea abordada por la ciencia necesita tener un interés social, económico e inclusive político pero además debe necesariamente poder ser susceptible de estudiarse o abordarse con métodos científicos.
Tenemos entonces que,  para que un objeto implique un problema para la ciencia debe de ser el centro de atención de la comunidad científica y ser susceptible de abordarse con los métodos que utilizan las ciencias paradigmáticas, he ahí que cobra relevancia científica.
Otro problema que se presenta es que no existe una uniformidad en los métodos científicos, por lo cual no se pueden establecer rasgos comunes, inmutables y el aplicar criterios objetivos tampoco resulta posible.
Tamayo nos dice que las pautas valorativas del ideal de ciencia clásica aun juegan un papel muy importante para decidir qué objetos suponen un problema para la ciencia.
Dentro de la ciencia clásica encontramos a Aristóteles, quien concibió a la investigación científica como un proceso que comienza con la observación de hechos llegando a principios generales y regresando a los hechos. Es decir, supone un método inductivo y concluye con uno deductivo de enunciados sobre los fenómenos.
La concepción clásica de ciencia establecía que la estructura de la misma debía ser un sistema deductivo de enunciados.
Una vez analizado lo anterior, podemos entrar al estudio de la ciencia del derecho.
Al respecto como primer punto el autor nos señala que la expresión ciencia del derecho implica:

1)    La existencia de ciertos hombres que se dedican la estudio, análisis, descripción o investigación de ese algo denominado derecho.
2)    La existencia de un conjunto de enunciados que versan sobre ese algo  designado con la palabra “derecho”.

A manera de antecedente histórico, tenemos que la profesión de jurista o jurisconsulto data de la Antigua Roma, en la que existían hombres que se dedicaban exclusivamente a interpretar el derecho y a  aplicarlo. La interpretación del derecho pasó a ser un metalenguaje únicamente conocido y manejado por los jurisconsultos romanos.
Con base en la ciencia clásica griega, los juristas romanos siguiendo este modelo crean principios propios del derecho, es así como la jurisprudencia pasa a ser parte de la ciencia, puesto que se estructura como un sistema de principios y enunciados.
En el siguiente apartado de la lectura, Tamayo pretende establecer una distinción entre ciencia jurídica, filosofía del derecho y metodología jurídica.
El derecho se aplica a las normas jurídicas, a aquellos materiales prescriptivos dirigidos; la descripción del derecho que hace el jurista mediante enunciados jurídicos conforma un metalenguaje que deriva del lenguaje a través del cual el derecho es formulado. Cuando hablamos de ciencia jurídica nos referimos a la jurisprudencia, esto es a la actividad del jurista que interpreta y aplica la ley.
Por filosofía del derecho entendemos una actividad intelectual cuyo objeto es reflexionar sobre cuestiones fundamentales de la explicación jurídica, es decir que examina los problemas jurídicos fundamentales.
Y por su parte la metodología jurídica actualmente es concebida como una parte de la lógica, cuyo objeto es el análisis de los métodos de la ciencia jurídica, esto es que se ocupa de describir estos métodos.
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/923/8.pdf 

miércoles, 4 de abril de 2012

TEORÍA DEL CONOCIMIENTO O GNEOSOLOGÍA




La teoría del conocimiento es una disciplina filosófica, reflexiva de los supuestos materiales más generales del conocimiento. Se cuestiona sobre la verdad del conocimiento.



 Escuelas que explican la posibilidad de conocer

Dogmatismo

Supone la realidad del contacto entre el sujeto y el objeto.

Escepticismo radical

El sujeto no puede aprehender el objeto, en este sentido, el conocimiento es imposible.

Subjetivismo

Limita la validez de la verdad al sujeto que conoce y juzga, ya sea el sujeto individual o colectivo.

Relativismo

Sostiene que no hay ninguna verdad absoluta ni universal. Toda la verdad es relativa.

Pragmatismo

Lo verdadero es lo útil

Criticismo

Une la confianza en el conocimiento fundado en la razón, la desconfianza hacia todo conocimiento determinado. Pide motivos y razones.

Escuelas que explican el origen del conocimiento

Racionalismo

La única fuente del conocimiento es la razón, es decir supone la existencia de juicios a priori. Corriente seguida por Platón.

Empirismo

La única fuente del conocimiento es la experiencia. Algunos autores que sostienen ello son Hume y Stuart Mill

Intelectualismo

La razón y la sensación son factores necesarios en la producción del conocimiento. Supone la existencia de juicios lógicos necesarios y universales, pero éstos no son a priori, sino que derivan de la experiencia. Encontramos a Aristóteles dentro de esta corriente.

Apriorismo

La experiencia y la razón son las fuentes del conocimiento, pero nuestro conocimiento presenta elementos a priori de naturaleza formal que proceden del pensamiento mas que de la experiencia. Kant es el autor representativo de dicha escuela, y estableció una clasificación de los juicios en:
  * Juicios a priori: No depende su validez de la experiencia.
  * Juicios a posteriori: Proceden de la experiencia.
  * Juicios analíticos: El predicado se encuentra en el sujeto. Estos juicios son necesarios, universales y explicativos. Ejemplo: Todos los cuerpos son extensos.
  * Juicios sintéticos: El predicado no está en el sujeto y por tanto añade algo nuevo. Ejemplo: Las flores son rojas.  A su vez se dividen en:
    - Sintéticos a posteriori: La verdad depende de la experiencia
    - Sintéticos a priori: Proporcionan información sobre el  sujeto.

CONCEPTOS RELACIONADOS CON LA FILOSOFÍA Y EL DERECHO

Filosofía
Para Platón es la más alta ascensión de la personalidad y la sociedad humana por medio de la sabiduría.
Aristóteles la define como una ciencia universal, difícil, rigurosa, didáctica, preferible, principal y divina.
Kant dice que es una ciencia crítica que se pregunta por el alcance del conocimiento humano.
La filosofía es una actitud de conocer, una relación racional frente a un objeto de estudio; busca la universalidad, es decir, abarcar la totalidad de los fenómenos.
Ciencia
La entendemos como la generación de conocimiento racional, exacto, riguroso, sistemático, verificable, falible.
Razón
Capacidad del ser humano para conocer el mundo.
Racionalidad
Cursos de acción intelectual, formas de pensar del quehacer científico
Conocimiento
Es la relación existente entre un sujeto cognoscente y un objeto conocido, en donde el primero aprehende el objeto, capatando sus características e incorporándolas en su esfera.
Filosofía del derecho
Estudio filosófico del campo de conocimiento jurídico. Es una parte de la filosofía general que se ocupa del fenómeno jurídico, busca qué es el derecho, cuánto vale el derecho, y qué fines tiene el derecho con una reflexión profunda y en un nivel más elevado que el científico y el teórico.