miércoles, 2 de mayo de 2012

EL BIEN CÓMUN, LA JUSTICIA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LA CONCEPCIÓN MEDIEVAL DEL DERECHO. A.J. CARLYLE


Carlyle nos muestra la evolución que se ha tenido en cuanto a los fines del derecho: la justicia, el bien común y la seguridad .

Aristóteles afirmaba que los gobiernos que se inspiran en el interés comunista constituidos en conformidad con los estrictos principios de la justicia  son, en consecuencia, verdaderas formas de gobierno.

San Isidoro de Sevilla en el siglo VII, acerca de la ley declara que esta debe ser: honesta, justa conforme a la naturaleza, adaptada a las costumbres del país y finalmente que no debe inspirarse en un interés particular cualquiera, si no ser dictada para la utilidad común de los ciudadanos. Santo Tomas de Aquino no conocía la política de Aristóteles de primera mano, declara una tiranía no es justa por qué no está orientada hacia el bien común sino por lo contrario se inspira en el bien particular del príncipe y, por consecuencia una rebelión contra el gobierno.

Después  escribe que las leyes humanas pueden ser justas o injustas.  Son justas cuando el príncipe impone a sus súbditos el yogo de leyes que no se inspiran en ese bien, y estas pueden ser llamadas actos de violencia más bien que las leyes y no ligan en conciencia. El dice: que es justo decir que en el espíritu de los pensadores políticos de la edad media, la concepción del bien común en calidad de piedra de toque de las formas legítimas de los gobiernos, es inseparable del principio de que el bien común se encuentra en el establecimiento de justicia y en el derecho como expresión de esta justicia.

Finalmente expresa que es justo decir que en el espíritu de los pensadores políticos de la Edad Media, la concepción del bien común, en calidad de piedra de toque de las formas legítimas de los gobiernos, es inseparable del principio de que el bien común se encuentra en el establecimiento de la justicia y en el derecho como expresión de esta justicia.

EL FIN DEL DERECHO. GUSTAV RADBRUCH

Para este autor, los fines supremos del derecho, el bien común, la seguridad y la justicia guardan un antagonismo muy acentuado.
Primeramente nos dice que siempre se dice que el derecho debe servir al bien común, pero señala que lo relevante está en saber que se entiende por dicho término, puesto que existen diversas concepciones alrededor del mundo, sin embargo, se puede definir dándole un sentido social , así lo vemos como el bien de todos o, por lo menos de la mayoría, pero el bien común puede revestir un sentido orgánico: es el bien de una totalidad, representada por el Estado o por una raza, y que va más allá del conjunto de los individuos. Así, el bien común consiste en la realización de valores impersonales que no solamente responden a los intereses individuales, ni a los de una totalidad cualquiera, pero cuya importancia reside en ellos mismos.
Radbruch afirma que en todo el mundo la tendencia es orientar el orden de la sociedad únicamente hacia el bien común, haciendo a un lado los principios autónomos de justicia y seguridad, por tanto se destruye así la idea misma del derecho.
Para éste autor, la noción de justicia se limita al concepto dado por Aristóteles, que decía que la justicia significaba igualdad, no entendida como tratar igual a todos los hombres y de todos los hechos, sino aplicar una medida igual; encontramos así dos tipos de justicia, la justicia distributiva que consiste en un trato proporcional, y la justicia conmutativa que es la que se aplica a hombres cuyas desemejanzas efectivas son consideradas como no existentes.
La justicia, dice Gustav Radbruch establece únicamente la relación entre una pena determinada e incorporada a un sistema de penas dado, y un grado de culpabilidad determinado que emana de una noción de culpabilidad dada, estas nociones a su vez, se encuentran sujetas a consideraciones del bien común.
Lo anterior, lleva a determinar que la justicia tiene un carácter relativo, pero a pesar de ello, sigue influyendo sobre la noción de Derecho que ella rige.
En resumen, la justicia es un fin del derecho que debe diferenciarse del bien común, y que guarda cierta contradicción con él. Esta contradicción deriva en que la justicia presupone un conflicto , y el bien común  lo niega, o al menos, no le presta atención.
Por otra parte, en cuanto a la seguridad nos dice que existen 2 concepciones distintas de dicho concepto, siguiendo ello se presenta como seguridad por el Derecho: es la seguridad contra los peligros de la calle, en dicho sentido viene a ser un elemento del bien común. La segunda, entiende por seguridad la certidumbre del derecho que exige perceptibilidad cierta de la norma de derecho.Por ende, la seguridad es contraria al bien común, a menudo lo que en interés de la seguridad es summun jus, para el bien común, es summa injuria; pero la seguridad y la justicia tienen relaciones estrechas, ya que la primera exige la misma generalidad de las normas que caracteriza a la justicia, además ambas no son valores absolutos.
Concluyendo, el bien común, la justicia y la seguridad, ejercen un condominium sobre el derecho, en palabras de Radbruch: no en perfecta armonía, sino en una antinomia viviente. La preeminencia de uno o de otro de estos valores frente a otros no puede determinarse por una norma superior, sino solamente por la decisión responsable de la época.

LOS FINES DEL DERECHO: BIEN COMÚN, SEGURIDAD, JUSTICIA. J.T. DELOS

El problema de los fines del Derecho: su lugar en la Filosofía del Derecho



Delos parte de la idea de que el derecho es la expresión de la voluntad soberana, ya sea la voluntad de los individuos como también la del Estado. El derecho positivo, nos dice el autor, para la corriente positivista como para la del voluntarismo jurídico es derecho por su origen, no así por su fin social.
Nos dice que para poder plantear el problema de los fines del derecho, es preciso, admitir que el orden jurídico positivo se halla subordinada a dichos fines.
Sin embargo, el positivismo jurídico no puede abrir esa posibilidad, sin renunciar a su liberalismo  y a su concepción de la autonomía de la voluntad. Para esta corriente del derecho sería una aberración pensar en que el derecho tiene inmerso cuestiones morales o axiológicas; esta postura es inaceptable, puesto que el hombre mismo, movido por fines morales, políticos y de otra índole crea el derecho.
Para Delos, el problema fundamental de la filosofía jurídica es el de la naturaleza del derecho positivo, pero  ese derecho positivo tiene un doble carácter; por un lado, es una regla de la vida social, y por otra parte una obra de la razón. Lo anterior, nos dice el autor responde a los rasgos distintivos del ser humano, esto es, que es un ser social y por tanto no puede prescindir de las reglas que guiarán las condiciones de su vida en sociedad, y por otra parte es un ser racional, no puede mas que imprimir un carácter racional a dichas reglas.
En el fondo, vislumbramos el gran problema, la eterna pugna entre el Derecho Positivo y el Derecho Natural, es decir, el Derecho y la Moral.
Analizando la naturaleza del derecho desde la sociedad, tenemos que este es un conjunto de reglas elaboradas por la sociedad para servir a sus fines propios; es aquí donde el autor nos dice aparece el problema de los fines del derecho, siguiendo esta línea, el punto de vista sociológico es el de la acción: una sociedad es un ser vivo y es para vivir para lo que se da un orden concreto , expresado en sus leyes. La acción necesariamente nos coloca ante un fin.
Así pues Delos ha planteado el problema de la filosofía del derecho, de dos maneras, y cada una con su método: una el punto de vista racional, moral, en donde el derecho se ve como un conjunto de reglas que es preciso mantener en concordancia con la razón y la moral; la otra desde una visión sociológica, donde el derecho a parece como el medio para lograr el fin societario.

Fines del Derecho 

En este estudio, comienza por plantear una interrogante ¿Cuál es el papel que corresponde al fin en el derecho positivo? Para dar respuesta a ello, parte de la idea de que el derecho positivo persigue fines objetivos que le son exteriores y trascendentes (justicia, seguridad o bien común); pero, señala algo importante, esos fines al mismo tiempo son inmanentes a la realidad jurídica. En un estado de derecho, cada regla positiva se manifiesta como la actualización o formalización del pensamiento o voluntad del cuerpo social.
 Delos concluye en este apartado diciéndonos que cada regla es a la vez representación y acción; es una forma socialmente pensada y socialmente realizada bajo una forma jurídica y positiva.


Fin del Derecho y Bien común

Parte de la siguiente interrogante : ¿Qué relación puede existir entre la noción de fin del derecho y la del bien común?
Desde un punto de vista psicológico y concreto, todo fin social responde siempre, de manera directa o indirecta, a una necesidad de los individuos que componen la sociedad. Y vicerversa, toda organización social tiende a satisfacer una necesidad vital del hombre; es por ello, que en su origen siempre ha perseguido un bien natural o moral.
Para dicho autor esa fin, que ha llegado a ser objeto del conocimiento y de representación se llama idea directriz; que será denominado bien cuando sea apreciado en su valor y utilidad para el hombre. Por tanto ambos (la idea directriz y el bien común) observan el mismo contenido, pero el bien implica un juicio valorativo.
Lo referente al bien común se aprecia en función del hombre, mas no del individuo, sino de la persona humana, espiritual y libre; sin embargo el bien social es relativo al bien personal de cada miembro de la sociedad.

La seguridad y la justicia como fines del derecho

El derecho tiene siempre por fin un elemento de justicia, que el derecho discierne en el complejo de la vida social y reviste de un formulismo jurídico.
La noción de seguridad permanece, para Delos, siempre distinta de la noción de justicia, sin embargo, existe un ángulo bajo el cual la seguridad llega a ser un derechi para el individuo, o bien, un derecho para la sociedad. Bajo dicha visión, la seguridad es jurídica y llega a ser materia de derecho positivo, resulta pues, que la función de seguridad se ejerce enteramente entre dos polos: derecho del individuo, que se convierte en deber para la sociedad, y derecho de la sociedad, que se ve como un deber del individuo; en conclusión, la seguridad se ejerce entera en un cuadro de justicia y de derecho, en donde se afirman frente a frente la y trascendencia de las sociedad sobre el individuo, y su subordinación a la persona individual.